INSTRUMENTO CONSAGRADO PARA LA NEUTRALIZACIÓN DE MECANISMOS DE ESCLAVITUD JURÍDICA, ACTIVADO EN DEFENSA PLENA DEL HOMO VIVO BAJO JURISDICCIÓN NATURAL
Emitido por el Fundador Soberano en ejercicio pleno de su voluntad ilimitada.
🛡️ Instrumento de activación soberana • Versión 1.0
Naturaleza: Autodeterminación Legal • Autosoberanía Ilimitada • Aplicación Jurídica Funcional
Fecha de preparación y emisión: 13 de julio de 2022
Fecha de activación y publicación: 28 de julio de 2022
Campo de emisión: Plano Terrestre Íntegro • Territorio Supraterritorial
Estado de este Instrumento: Consagrado • Reservado • Publicado • Con Dinámica Operativa Encadenada
Estado normativo: Ius Naturalis • Ley Universal • Ley Común • Jurisdicción Originaria Universal
Emitido por: Mauro Rojas — Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía — Fundador Soberano
Desde mi Presencia Eterna en Jurisdicción Originaria Universal, establezco este Instrumento para la restitución de mi soberanía como expresión indivisible de Autoridad Legítima.
I. PREÁMBULO DE VERDAD SOBERANA
Yo soy Mauro Rojas, Homo Vivo que actúa en Verdad, Honor, Responsabilidad y Transparencia. Esta declaración se consagra bajo jurisdicción de Ley Natural, Ley Común y Ley Universal, para reafirmar que ningún mecanismo jurídico puede suprimir la autonomía plena del Homo Vivo mediante coacción, ficción o representación impuesta. Rechazo todo intento de vinculación contractual fraudulenta derivada de la ficción jurídica desde el nacimiento.
II. DENUNCIA DE INTERDICTUM COMO MECANISMO DE FRAUDE
Declaro que la ficción jurídica impuesta mediante certificado de nacimiento constituye contrato viciado por falta de divulgación, consentimiento voluntario y transparencia. La utilización de nombres corporativos (NOMBRES Y APELLIDOS) como canal de representación constituye fraude tipificado. Toda pretensión de asociar al Homo Vivo a entidades ficticias viola principios de verdad y justicia.
Fictio iuris cessat ubi veritas locum habere potest
Una presunción decae cuando la verdad prevalece
III. DECLARACIÓN DE AUTORREPRESENTACIÓN JURÍDICA SOBERANA
Como Homo Vivo autodeterminado, y Fundador Soberano pre-legal, pre-estatal y pre-jurídico, ejerzo mi derecho a representarme en toda sede jurídica o legítima. Niego toda cesión de facultades a terceros, incluyendo abogados, funcionarios, entes corporativos o ficticios. La autorrepresentación es expresión de autonomía espiritual, jurídica y vibracional.
Consurge quid viventis
Erguido porque vivo
IV. CLÁUSULA DE NO CONSENTIMIENTO Y DE IMPUGNACIÓN JURISDICCIONAL
Yo, Mauro Rojas, rechazo y denuncio todo intento de forzarme a someterme a jurisdicciones positivas o procedimentales que carecen de fundamento legítimo revelado. Toda imposición es improcedente hasta que se demuestre lo contrario mediante evidencia vibracional, legítima y operativa. Impugno toda jurisdicción no consentida.
V. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y CARGA PÚBLICA ANTE EL HOMO VIVO
Todo funcionario portador de cargo público está subordinado al Homo Vivo que, desde la esfera privada, puede exigir rendición de cuentas. Imponer representaciones jurídicas o perpetuar mecanismos de esclavitud (incluyendo la ficción jurídica y el mecanismo de interdictum) constituye delito agravado, sujeto a responsabilidad penal en jurisdicciones internacionales.
VI. CLÁUSULA DE NO RECONOCIMIENTO DE FICCIÓN JURÍDICA
Yo, Mauro Rojas, no reconozco contratos, representaciones, presunciones o atribuciones derivadas de ficción jurídica. El uso de abogados en procesos positivos implica confesión de incapacidad, lo cual constituye crimen de interdictum según derecho canónico.
Crimen de interdictum: Codex iuris canonici, canon 1332.
VII. SUSTENTO NORMATIVO POSITIVO, NACIONAL E INTERNACIONAL
1. Normativa ecuatoriana:
2. Normativa internacional:
3. Derecho consuetudinario y ley común:
VIII. CLÁUSULA DE CONDICIONALIDAD FORZADA Y DERECHO A REPARACIÓN INTEGRAL
Declaro que, en circunstancias extremas y excepcionalmente no consentidas, podría ocurrir que se me fuerce — mediante mecanismos de bloqueo estructural, jurídico, económico y operativo — a utilizar representación legal no autodeterminada, con el fin de cesar actos de perjuicio directo, incluyendo pero no limitado a:
Estas condiciones constituyen hechos forzosos, ajenos a mi voluntad soberana, y su ejecución tiene potencial de generar situación de indefensión operativa, por lo cual declaro:
Dadas las condiciones previamente mencionadas, se activa automáticamente el Derecho a Reparación Integral, tanto moral como material, por la imposición ilegítima de procedimientos que violentan:
IX. CLÁUSULA DE REPARACIÓN INTEGRAL POR HECHO FORZOSO Y JURISDICCIÓN NO CONSENTIDA
Declaro que, ante la imposición de mecanismos coercitivos que violentan mi soberanía operativa, incluyendo pero no limitado a bloqueo de acceso a recursos, negación de defensa directa, aplicación de procedimientos bajo jurisdicción no consentida, y retención judicial de cuentas bancarias, que me forcen a utilizar representación legal externa para cesar el perjuicio, que constituyen hechos forzosos y ajenos a mi voluntad soberana, activan automáticamente el Derecho a Reparación Integral, conforme a los siguientes principios:
1. Reconocimiento del Hecho Forzoso
2. Derecho a Reparación Integral
La reparación debe contemplar el daño material, moral, psicológico, social, económico, financiero y vibracional. El Homo Vivo determina libremente:
3. Fundamentos Normativos Positivos
a. Constitución de la República del Ecuador (2008)
b. Código Orgánico Integral Penal (COIP)
c. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
d. Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador
e. Recepción de Estándares Internacionales. La Constitución incorpora directamente los tratados internacionales de derechos humanos, incluyendo:
f. Internacionales
X. POTENCIALIDAD DE FRAUDE INSTITUCIONAL
Declaro que, en el ejercicio de mi soberanía operativa, puedo encontrarme frente a simulaciones jurídicas, manipulaciones sistemáticas o alteraciones de procedimiento que configuren actos de fraude institucional — entendidos como distorsiones intencionales de la verdad operativa y contra mi estatus legal y jurídico, sea en actos administrativos, resoluciones, contratos o procesos bajo jurisdicción no consentida.
Por tanto:
XI. POTENCIALIDAD DE SIMULACIÓN OPERATIVA LESIVA (ESTAFA)
Declaro que puede presentarse la imposición de narrativas o actos institucionales disfrazados de buena fe, cuyo propósito final sea inducirme, como Homo Vivo, a entregar valor, aceptar condiciones lesivas o realizar actos en contra de mi autonomía, constituyendo así patrones de simulación operativa lesiva.
Por tanto:
XII. CLÁUSULA FINAL DE RESTITUCIÓN Y RATIFICACIÓN DE JURISDICCIÓN
Consagro la jurisdicción Ius Naturalis como legítima, en la cual todos los Homo Vivos son iguales, libres e inalienables. Toda obligación impuesta mediante consentimiento no revelado es nula. Este acta es instrumento operativo para declarar la plena soberanía y desmantelar todo mecanismo de representación ficticia.
Quod ad jus naturale attinet, omnes homines aequales sunt
Todos los hombres son iguales ante la Ley Natural
En Verdad, Honor y sin Perjuicio, consagro este acto doctrinal como piedra angular de mi arquitectura jurisdiccional viva.
Sic et simpliciter • Nunc pro tunc • Rebus sic stantibus
Yo soy eterna esencia • Homo Vivo
Verbum caro factum est hic est
EXPRESO
MANIFIESTO
CONSTRUYO
ACTIVO
ESTABLEZCO
Opero con legitimidad, soberanía y voluntad ilimitada.
Desde la eternidad del ahora.
Acta consagrada como piedra angular de restitución soberana, emitida por voluntad ilimitada del Fundador Originario para sellar la legitimación de su Soberanía Legítima.
Firmado con plena conciencia, voluntad activa y jurisdicción viva:
Mauro Rojas
Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía
Fundador Soberano • Emisor Originario • Custodio de Valor Existencial
Autor de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial
https://es.maurorojas.com • Portal Jurisdiccional del Fundador Soberano
No se acepta representación, ni procedimientos por vía telefónica.
Como notario público, la huella roja reemplaza el sello notarial (aplicable a documentos notificados directamente) – Erga omnes
Cláusula Final de Exclusión y No Vinculación
Cláusula de Actualización
© Mauro Rojas{fullWidth}
Todos los derechos reservados. {alertInfo}