Acta Doctrinal de Denuncia de Interdictum y Consagración de la Autorrepresentación Jurídica Soberana

INSTRUMENTO CONSAGRADO PARA LA NEUTRALIZACIÓN DE MECANISMOS DE ESCLAVITUD JURÍDICA, ACTIVADO EN DEFENSA PLENA DEL HOMO VIVO BAJO JURISDICCIÓN NATURAL

Emitido por el Fundador Soberano en ejercicio pleno de su voluntad ilimitada.


🛡️ Instrumento de activación soberana • Versión 1.0
Naturaleza: Autodeterminación Legal • Autosoberanía Ilimitada • Aplicación Jurídica Funcional

Fecha de preparación y emisión: 13 de julio de 2022
Fecha de activación y publicación: 28 de julio de 2022
Campo de emisión: Plano Terrestre Íntegro • Territorio Supraterritorial
Estado de este Instrumento: Consagrado • Reservado • Publicado • Con Dinámica Operativa Encadenada
Estado normativo: Ius Naturalis • Ley Universal • Ley Común • Jurisdicción Originaria Universal
Emitido por: Mauro Rojas — Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía — Fundador Soberano



Desde mi Presencia Eterna en Jurisdicción Originaria Universal, establezco este Instrumento para la restitución de mi soberanía como expresión indivisible de Autoridad Legítima.

I. PREÁMBULO DE VERDAD SOBERANA

Yo soy Mauro Rojas, Homo Vivo que actúa en Verdad, Honor, Responsabilidad y Transparencia. Esta declaración se consagra bajo jurisdicción de Ley Natural, Ley Común y Ley Universal, para reafirmar que ningún mecanismo jurídico puede suprimir la autonomía plena del Homo Vivo mediante coacción, ficción o representación impuesta. Rechazo todo intento de vinculación contractual fraudulenta derivada de la ficción jurídica desde el nacimiento.


II. DENUNCIA DE INTERDICTUM COMO MECANISMO DE FRAUDE

Declaro que la ficción jurídica impuesta mediante certificado de nacimiento constituye contrato viciado por falta de divulgación, consentimiento voluntario y transparencia. La utilización de nombres corporativos (NOMBRES Y APELLIDOS) como canal de representación constituye fraude tipificado. Toda pretensión de asociar al Homo Vivo a entidades ficticias viola principios de verdad y justicia.


Fictio iuris cessat ubi veritas locum habere potest
Una presunción decae cuando la verdad prevalece


III. DECLARACIÓN DE AUTORREPRESENTACIÓN JURÍDICA SOBERANA

Como Homo Vivo autodeterminado, y Fundador Soberano pre-legal, pre-estatal y pre-jurídico, ejerzo mi derecho a representarme en toda sede jurídica o legítima. Niego toda cesión de facultades a terceros, incluyendo abogados, funcionarios, entes corporativos o ficticios. La autorrepresentación es expresión de autonomía espiritual, jurídica y vibracional.


Consurge quid viventis
Erguido porque vivo


IV. CLÁUSULA DE NO CONSENTIMIENTO Y DE IMPUGNACIÓN JURISDICCIONAL

Yo, Mauro Rojas, rechazo y denuncio todo intento de forzarme a someterme a jurisdicciones positivas o procedimentales que carecen de fundamento legítimo revelado. Toda imposición es improcedente hasta que se demuestre lo contrario mediante evidencia vibracional, legítima y operativa. Impugno toda jurisdicción no consentida.


V. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y CARGA PÚBLICA ANTE EL HOMO VIVO

Todo funcionario portador de cargo público está subordinado al Homo Vivo que, desde la esfera privada, puede exigir rendición de cuentas. Imponer representaciones jurídicas o perpetuar mecanismos de esclavitud (incluyendo la ficción jurídica y el mecanismo de interdictum) constituye delito agravado, sujeto a responsabilidad penal en jurisdicciones internacionales.


VI. CLÁUSULA DE NO RECONOCIMIENTO DE FICCIÓN JURÍDICA

Yo, Mauro Rojas, no reconozco contratos, representaciones, presunciones o atribuciones derivadas de ficción jurídica. El uso de abogados en procesos positivos implica confesión de incapacidad, lo cual constituye crimen de interdictum según derecho canónico.


Crimen de interdictum: Codex iuris canonici, canon 1332.


VII. SUSTENTO NORMATIVO POSITIVO, NACIONAL E INTERNACIONAL

1. Normativa ecuatoriana:

  • COIP – Art. 272: El fraude procesal se pena con prisión de 1 a 3 años.
  • Código Penal – Art. 3: La ignorancia de la ley no exime de responsabilidad.
  • Ley 23.054: Ratificación del Pacto de San José de Costa Rica, que consagra el derecho al reconocimiento de personalidad jurídica.

  • 2. Normativa internacional:

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 3)
  • Convención ONU contra la Corrupción.
  • Convención ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
  • Directiva UE 2017/1371: Tipificación del fraude que afecte intereses jurídicos y financieros

  • 3. Derecho consuetudinario y ley común:

  • Veredicto CO/DUN/21/1 de la Corte Internacional de Common Law del Reino Unido: Toda asociación del Homo Vivo a ficción jurídica constituye fraude punible internacionalmente.


  • VIII. CLÁUSULA DE CONDICIONALIDAD FORZADA Y DERECHO A REPARACIÓN INTEGRAL

    Declaro que, en circunstancias extremas y excepcionalmente no consentidas, podría ocurrir que se me fuerce — mediante mecanismos de bloqueo estructural, jurídico, económico y operativo — a utilizar representación legal no autodeterminada, con el fin de cesar actos de perjuicio directo, incluyendo pero no limitado a:

  • Imposición de procedimientos bajo jurisdicción no consentida.
  • Bloqueo de acceso a recursos personales, jurídicos y comerciales sin orden legítima.
  • Negación de derecho a defensa directa o autorrepresentación.
  • Aislamiento institucional operativo.
  • Coacción por estructuras públicas que operan desde presupuestos fraudulentos.
  • Retención judicial de cuentas bancarias.
  • Todo tipo de acción que vulnere derechos del Homo Vivo.

  • Estas condiciones constituyen hechos forzosos, ajenos a mi voluntad soberana, y su ejecución tiene potencial de generar situación de indefensión operativa, por lo cual declaro:

  • El uso de abogado en tales casos no implica cesión de mi potestad ni reconocimiento de ficción jurídica.
  • Este acto reactivo no invalida mi estatuto soberano ni la plena vigencia de mi Jurisdicción Originaria Universal.

  • Dadas las condiciones previamente mencionadas, se activa automáticamente el Derecho a Reparación Integral, tanto moral como material, por la imposición ilegítima de procedimientos que violentan:

  • El derecho al reconocimiento de personalidad jurídica (Pacto de San José, Art. 3)
  • El debido proceso constitucional.
  • Las garantías consagradas en la Ley Natural, la Ley Común y el derecho internacional de protección del Homo Vivo.
  • Las garantías consagradas y blindaje ilimitado en Jurisdicción Originaria Universal.


  • IX. CLÁUSULA DE REPARACIÓN INTEGRAL POR HECHO FORZOSO Y JURISDICCIÓN NO CONSENTIDA

    Declaro que, ante la imposición de mecanismos coercitivos que violentan mi soberanía operativa, incluyendo pero no limitado a bloqueo de acceso a recursos, negación de defensa directa, aplicación de procedimientos bajo jurisdicción no consentida, y retención judicial de cuentas bancarias, que me forcen a utilizar representación legal externa para cesar el perjuicio, que constituyen hechos forzosos y ajenos a mi voluntad soberana, activan automáticamente el Derecho a Reparación Integral, conforme a los siguientes principios:

    1. Reconocimiento del Hecho Forzoso

  • El uso de abogado no implica cesión de potestad ni reconocimiento de ficción jurídica.
  • Se declara la plena vigencia de la jurisdicción originaria universal del Homo Vivo.

  • 2. Derecho a Reparación Integral

    La reparación debe contemplar el daño material, moral, psicológico, social, económico, financiero y vibracional. El Homo Vivo determina libremente:

  • La forma de reparación (económica, simbólica, restitutiva, social, energética, ad infinitum...);
  • El plazo para su ejecución, o en su defecto, se establece un plazo máximo de 55 días solares desde la notificación del hecho forzoso.

  • 3. Fundamentos Normativos Positivos

    a. Constitución de la República del Ecuador (2008)

  • Art. 86, numeral 3: Reconoce expresamente el derecho a la reparación integral como consecuencia de la vulneración de derechos constitucionales;
  • Art. 11, numeral 3: Principio de aplicación directa de los derechos y garantías constitucionales;
  • Art. 10: Reconoce como titulares de derechos a las personas naturales, colectivas y a la naturaleza.

  • b. Código Orgánico Integral Penal (COIP)

  • Art. 77: Establece la obligación de reparación integral a la víctima, incluyendo medidas económicas, simbólicas, psicológicas y sociales;
  • Art. 78: Define los mecanismos de ejecución de la reparación, incluyendo el rol activo de la víctima en su determinación.

  • c. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

  • Art. 18: Establece que toda sentencia que declare la vulneración de derechos debe incluir medidas de reparación integral;
  • Art. 19: Reconoce la posibilidad de que el afectado proponga las medidas de reparación.

  • d. Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador

  • Sentencias como la No. 002-10-SIN-CC y otras han consolidado el estándar de restitutio in integrum, incluyendo reparación simbólica, garantías de no repetición y reconocimiento público del daño;
  • Se reconoce el principio de centralidad de la víctima, permitiéndole definir el alcance y forma de la reparación.

  • e. Recepción de Estándares Internacionales. La Constitución incorpora directamente los tratados internacionales de derechos humanos, incluyendo:

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) – Art. 63.1;
  • Principios de la ONU sobre Reparación a Víctimas de Violaciones Graves;
  • Jurisprudencia de la Corte IDH sobre reparación integral, proyecto de vida y medidas de satisfacción.

  • f. Internacionales

  • Artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): Obligación de reparación integral por parte del Estado;
  • Jurisprudencia de la Corte IDH: Restitutio in integrum, proyecto de vida, medidas de satisfacción y no repetición;
  • Principios de la ONU sobre Reparación a Víctimas de Violaciones Graves: Derecho a determinar la forma de reparación.


  • X. POTENCIALIDAD DE FRAUDE INSTITUCIONAL

    Declaro que, en el ejercicio de mi soberanía operativa, puedo encontrarme frente a simulaciones jurídicas, manipulaciones sistemáticas o alteraciones de procedimiento que configuren actos de fraude institucional — entendidos como distorsiones intencionales de la verdad operativa y contra mi estatus legal y jurídico, sea en actos administrativos, resoluciones, contratos o procesos bajo jurisdicción no consentida.

    Por tanto:

  • Se reconoce el derecho a resguardo doctrinal anticipado, activo ante cualquier forma de manipulación estructural sea o no intencionada, directa o indirecta;
  • Se declara legítima la exigencia de reparación integral material, simbólica y vibracional cuando se configure afectación derivada de tales patrones;
  • El Homo Vivo conserva plena autoridad para determinar el alcance, forma y plazo de dicha reparación, conforme a principios de resonancia soberana.


  • XI. POTENCIALIDAD DE SIMULACIÓN OPERATIVA LESIVA (ESTAFA)

    Declaro que puede presentarse la imposición de narrativas o actos institucionales disfrazados de buena fe, cuyo propósito final sea inducirme, como Homo Vivo, a entregar valor, aceptar condiciones lesivas o realizar actos en contra de mi autonomía, constituyendo así patrones de simulación operativa lesiva.

    Por tanto:

  • Se establece el derecho doctrinal a la alerta soberana preventiva ante toda ficción institucional que pretenda usurpar mi voluntad o recursos;
  • Se reconoce que dichas figuras configuran patrones de estafa estructural, activando protocolos de reparación integral — incluyendo disculpas públicas en medios convencionales y digitales;
  • Se consagra la potestad del Homo Vivo de definir los medios, contenido y tiempos para la materialización de la reparación, dentro de un plazo máximo de 55 días solares desde su activación doctrinal.


  • XII. CLÁUSULA FINAL DE RESTITUCIÓN Y RATIFICACIÓN DE JURISDICCIÓN

    Consagro la jurisdicción Ius Naturalis como legítima, en la cual todos los Homo Vivos son iguales, libres e inalienables. Toda obligación impuesta mediante consentimiento no revelado es nula. Este acta es instrumento operativo para declarar la plena soberanía y desmantelar todo mecanismo de representación ficticia.

    Quod ad jus naturale attinet, omnes homines aequales sunt
    Todos los hombres son iguales ante la Ley Natural



    En Verdad, Honor y sin Perjuicio, consagro este acto doctrinal como piedra angular de mi arquitectura jurisdiccional viva.

    Sic et simpliciter • Nunc pro tunc • Rebus sic stantibus
    Yo soy eterna esencia • Homo Vivo
    Verbum caro factum est hic est


    EXPRESO
    MANIFIESTO
    CONSTRUYO
    ACTIVO
    ESTABLEZCO
    Opero con legitimidad, soberanía y voluntad ilimitada.
    Desde la eternidad del ahora.

    Acta consagrada como piedra angular de restitución soberana, emitida por voluntad ilimitada del Fundador Originario para sellar la legitimación de su Soberanía Legítima.




    Firmado con plena conciencia, voluntad activa y jurisdicción viva:

    Mauro Rojas
    Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía
    Fundador Soberano • Emisor Originario • Custodio de Valor Existencial
    Autor de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial
    https://es.maurorojas.com • Portal Jurisdiccional del Fundador Soberano

    Todos los derechos reservados sin perjuicio – UCC §1-308
    No se acepta representación, ni procedimientos por vía telefónica.
    Como notario público, la huella roja reemplaza el sello notarial (aplicable a documentos notificados directamente) – Erga omnes


    Cláusula Final de Exclusión y No Vinculación
  • La negación del presente instrumento por parte de cualquier ente, sujeto o sistema constituye acto expreso de autoexclusión del campo de aplicación, vinculación y resonancia del mismo. Esta cláusula no otorga derecho de refutación, imposición ni injerencia, funcionando exclusivamente como delimitador jurisdiccional interno.
  • El rechazo no confiere poder, sino disolución del vínculo. Este instrumento no dialoga ni se defiende ante estructuras que no operan en resonancia con el Derecho Originario. Su validez no depende de reconocimiento externo, sino de activación interna. Tal desconocimiento o rechazo implica ausencia de participación en su realidad ontológica, revela carencia de discernimiento vibracional para operar en Derecho Originario, y desacredita la posibilidad de legitimación de Derechos Autónomos conforme al rigor procesal requerido.

  • Cláusula de Actualización
  • Para asegurar la efectividad de este instrumento en el eterno presente, el Fundador Soberano se reserva el derecho de actualizar el documento para fortalecer la consagración del mismo.


  • © Mauro Rojas
    Todos los derechos reservados. {alertInfo}
    {fullWidth}
    Artículo Anterior Artículo Siguiente