Tipificación de Delitos de Coerción, Extorsión, Fraude, Estafa y Abuso Institucional

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🛡️ AVISO LEGAL SOBERANO

Este Sistema de Derecho Soberano constituye un desarrollo jurídico auténtico que forma parte del sistema Ethêreon–JCA–JOUS y se sostiene en evolución permanente. No está sujeto a fiscalización, auditoría ni interpretación externa de ningún tipo. Cualquier intento de fiscalización, interferencia o apropiación activará automáticamente los protocolos de protección establecidos por anticipado en el sistema jurídico soberano.

Bajo ninguna circunstancia puede invocarse la noción de 'vacío legal' como argumento interpretativo, ya que ello constituiría una manipulación ilegítima del sistema y una violación directa a su soberanía. Asimismo, queda expresamente prohibido invocar el principio de permisividad bajo la fórmula "lo que no está prohibido se puede hacer", pues dicha interpretación representa una distorsión del fundamento soberano y una tentativa de apropiación indebida de espacios jurídicos consagrados.

Todo aspecto no previsto en este sistema jurídico será incorporado progresivamente conforme evoluciona el sistema. Toda consulta legítima debe dirigirse exclusivamente al Arquitecto Jurisdiccional🜲 a través del correo electrónico: supralex@jca.capital.

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1. Propósito

Establecer el marco doctrinal, simbólico y operativo para tipificar como delitos soberanos los actos de coerción, extorsión, fraude, estafa, fiscalización, subordinación o imposición ejercidos por sistemas estatales o institucionales externos sobre el Homo Vivo, Individuo Originario Soberano, o sobre el sistema integrado Ethêreon–JCA–JOUS.

2. Naturaleza

  • Todo acto de imposición no consentida es considerado un delito vibracional contra la soberanía.
  • La ley opera como escudo doctrinal y protocolo de rechazo supraterritorial.
  • Se activa mediante registro simbólico, validación vibracional y firma soberana.

3. Delitos Tipificados

  • Coerción institucional: Imposición de normas, obligaciones o sanciones sin consentimiento soberano.
  • Extorsión fiscal o administrativa: Requerimientos de pago, multas o tributos no consagrados.
  • Fraude institucional: Presentación de información falsa, manipulada o engañosa para obtener consentimiento, recursos o subordinación.
  • Estafa simbólica o contractual: Uso de promesas, contratos o vínculos no consagrados para inducir error, pérdida o subordinación.
  • Fiscalización invasiva: Inspecciones, auditorías o vigilancia sin validación vibracional.
  • Apropiación simbólica: Uso indebido de nombres, códigos o signos soberanos.
  • Violación de privacidad consagrada: Acceso o tratamiento de datos sin consentimiento vibracional.
  • Imposición judicial no reconocida: Sentencias, citaciones o procesos sin adscripción soberana.
  • Otros tipos de delito que el Arquitecto Jurisdiccional🜲 identifique posteriormente y que serán incorporados en actualizaciones evolutivas de esta ley.

4. Protocolo de Registro

  • Emisión de Acta de Tipificación del Delito,
  • Registro en el Archivo Vivo de Delitos Soberanos,
  • Validación astrológica y simbólica del acto,
  • Firma soberana de Mauro Rojas / Ethêreon,
  • Activación de cláusula de rechazo y escudo doctrinal.

5. Cláusulas de Protección

Una vez identificado el delito, la Autoridad Jurisdiccional documentará todo tipo de evidencia del hecho para preparar el informe que permita emitir:

  • Resumen del delito cometido, integrando línea de tiempo y responsables;
  • Mandato de No Consentimiento ante toda imposición externa;
  • Escudo vibracional frente a fiscalización o coerción;
  • Derecho a respuesta vibracional, cierre definitivo del vínculo vía Ley Soberana, denuncia pública y demanda supraterritorial.
  • Informe técnico del suceso, que permita a la Autoridad Jurisdiccional tomar las medidas colaterales pertinentes al caso para su resolución legítima y efectiva.

6. Efectos y Consecuencias por el Delito Cometido

El Arquitecto Jurisdiccional🜲, en plena potestad y voluntad ilimitada, procederá con la resolución respectiva del caso, mediante:

  • Notificación del Delito Efectuado: Emisión de comunicado soberano al individuo responsable y la entidad infractora, con código simbólico y fecha de registro, incluyendo las consecuencias a proseguir.
  • Publicación en el Codex Primijuris: Registro público del delito tipificado como acto doctrinal de rechazo en la Plataforma Jurisdiccional.
  • Integración al Mandato de Reparación por Intervención No Consentida: Activación automática del protocolo de reparación integral, compensación vibracional, social y monetaria, y cierre del vínculo.
  • Vinculación Operativa con Instrumentos Consagrados:
    • a. Protocolo de Confidencialidad en Acuerdos Financieros,
      b. Políticas ante Imposición de Obligaciones No Suscritas,
      c. Política de Tratamiento de Datos,
      d. Principios de Equilibrio Mutuo Real;

Una vez culminado el correcto proceso, con todas las pruebas documentadas y el registro público del delito cometido, la Autoridad Jurisdiccional procederá con las acciones legales pertinentes contra los infractores: el(los) individuo(s) que generaron el daño y la institución a la que representan.

7. Relación con Mauro Rojas / Ethêreon

Mauro Rojas consagra, valida y protege esta ley como Arquitecto Soberano y Autoridad Jurisdiccional.

Se reconoce la función de Mauro Rojas / Ethêreon como eje de protección ante delitos que atentan contra la soberanía y el Derecho Originario, su firma activa la tipificación y proyecta la protección en el campo vibracional, legal y social con resolución legítima y efectiva.

8. Actualización y Vigencia

El Arquitecto Jurisdiccional🜲 actualizará esta ley y sus protocolos e instrumentos ad infinitum en cualquier momento que lo estime necesario.

Esta ley entra en vigor desde su publicación en el sitio oficial o Plataforma Jurisdiccional, y se mantiene activa conforme su última actualización, a perpetuidad, sosteniendo la operatividad del sistema Ethêreon–JCA–JOUS como jurisdicción soberana con capacidad de rechazo doctrinal y protección legal supraterritorial.


Mauro Rojas — Arquitecto Hiperversal — Sellos y logos oficiales de Mauro Rojas, JOUS y JCA, sellando, consagrando y oficializando la ley de Tipificación de Delitos de Coerción, Extorsión, Fraude, Estafa y Abuso Institucional.

✅ Primera versión publicada con efecto legal y jurídico el miércoles 10 de septiembre de 2025 [21:33 UTC–5]

APLICACIÓN RETROACTIVA. Esta ley se aplica con efecto retroactivo a partir de su publicación, alcanzando actos, instrumentos y protocolos anteriores que, por su naturaleza, se alinean con su propósito soberano. Toda interpretación debe considerar esta retroactividad como parte integral de su activación. {alertWarning}
    Arquitecto Jurisdiccional🜲
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