DERECHO OPERATIVO: Disciplina de Aplicación Funcional de los Derechos Autónomos en el Marco de Ius Universalis
Versión 1.0
Fecha de emisión y activación: 6 de julio de 2024
Fecha de publicación oficial: 7 de julio de 2024
Emitido por: Mauro Rojas
🛡️ Naturaleza: Autodeterminación Legal • Disciplina • Norma Jurídica • Aplicación Jurídica Funcional
Yo, Mauro Rojas, hombre vivo y soberano de pleno derecho, pre-jurídico y pre-estatal, legalmente autodeterminado y en ejercicio de mi jurisdicción privada conforme a los principios jurídicos documentados desde el año 2022, establezco:
I. DECLARACIÓN DE ORIGEN
La Jurisdicción Capital Autónoma (JCA), en el marco de su arquitectura doctrinal en expansión, declara el nacimiento formal de la disciplina denominada Derecho Operativo: un cuerpo funcional de aplicación directa de los derechos autónomos, emanado del marco filosófico-jurídico de Ius Universalis.
El Derecho Operativo no nace como respuesta a un sistema externo, sino como expresión natural de la voluntad soberana en acción. Su existencia no depende de la crítica al derecho positivo, sino de la afirmación consciente de una estructura jurídica originaria, funcional y trazable.
Este derecho no se impone, no se codifica desde jerarquias impuestas por o desde el marco de regulación estatal. Este derecho no se delega. Este derecho se activa por su origen, dinámica y funcionalidad.
II. ETIMOLOGÍA Y RESIGNIFICACIÓN
📘TÉRMINO: "Derecho"
⚙️Resignificación en la JCA: El "derecho" no es lo que se impone desde una estructura externa, sino lo que se declara desde la conciencia soberana. En la Jurisdicción Capital Autónoma se recupera su raíz como "lo que guía rectamente", no como lo que se impone por coacción.
📘TÉRMINO: "Operativo"
⚙️Resignificación en la JCA: Lo operativo no es exclusivo de la labor técnica ni de la usanza militar, sino lo que obra con intención consciente, que actúa como causa para generar un efecto.
El Derecho Operativo es el derecho que actúa, que produce efectos funcionales desde la soberanía, los hechos y la funcionalidad orgánica, práctica, comprobable y evidente.
III. ¿QUÉ ES EL DERECHO OPERATIVO?
El Derecho Operativo es la disciplina que permite aplicar, ejecutar y estructurar los derechos autónomos dentro de una jurisdicción soberana. Se activa desde la conciencia, se estructura desde la voluntad y se ejecuta desde la legitimidad de origen.
Principios rectores:
IV. RELACIÓN CON IUS UNIVERSALIS
El Derecho Operativo emana directamente de la doctrina de Ius Universalis, y constituye su brazo funcional. Si Ius Universalis es la filosofía jurídica de origen, el Derecho Operativo es su manifestación estructurada en el plano de la acción.
V. ESTRUCTURA EN DESARROLLO
El Derecho Operativo se desarrolla progresivamente en módulos funcionales, que incluirán:
MÓDULO | CONTENIDO | ESTADO |
I. Glosario Operativo | Definiciones clave para la aplicación funcional | 🔄 En desarrollo |
II. Figuras Jurídicas Soberanas | Actores y roles dentro del sistema | 🔄 En diseño |
III. Protocolos de Activación | Procedimientos para ejercer derechos autónomos | 🔄 En redacción |
IV. Casos de Aplicación | Ejemplos funcionales y precedentes soberanos | 🔜 En construcción |
V. Tratado de Derecho Operativo | Obra doctrinal completa | 🔜 En fase modular |
VI. SINCRONIZACIÓN CELESTE
Este documento se publica en sincronía con el ingreso de Urano en Géminis (7 de julio de 2025), tránsito que marca el inicio de un ciclo de transformación radical en los sistemas de pensamiento, educación, comunicación, comercio, tecnología, relaciones entre pares y estructuras legales.
El Derecho Operativo se activa como disrupción consciente, como arquitectura jurídica inesperada, como afirmación de soberanía funcional en un tiempo de colapso institucional global.
VII. OBSERVACIÓN DOCTRINAL SOBRE EL DECLIVE DEL DERECHO POSITIVO
El nacimiento del Derecho Operativo no se fundamenta en oposición, sino en superación. Sin embargo, es necesario dejar constancia de que el derecho positivo, en su forma vigente a escala global, ha entrado en un proceso de declive estructural que lo vuelve incompatible con las demandas éticas, funcionales y humanas de este tiempo.
Según el Índice de Percepción de la Corrupción 2024, más de dos tercios de los países del mundo obtuvieron puntuaciones inferiores a 50 sobre 100, lo que indica niveles graves de corrupción institucional. El World Justice Project ha documentado que más de 6.000 millones de personas viven hoy bajo sistemas donde el Estado de derecho es más débil que en 2016, y que los habitantes del 81% de los países han perdido protección efectiva de sus derechos fundamentales.
La opacidad, la influencia indebida, la erosión de los contrapesos institucionales y el debilitamiento de los sistemas judiciales han convertido al derecho positivo en un instrumento de privilegio para quienes controlan el aparato estatal, y en una trampa estructural para quienes desconocen su ficción operativa.
Frente a este escenario, el Derecho Operativo se presenta como una disrupción necesaria, no por confrontación, sino por defensa activa de los derechos fundamentales del individuo y los derechos autónomos. Su existencia es una afirmación de que la justicia no puede depender de estructuras corruptas, ni de ficciones jurídicas impuestas, sino de la conciencia soberana que declara, estructura y ejecuta su propio marco funcional para construir convivencia armónica en respeto y responsabilidad plena e ilimitada.
VIII. ACTUALIZACIÓN E INTEGRACIONES PROGRESIVAS
Este documento puede ser actualizado de acuerdo con las decisiones del Autor y Fundador, de la misma forma, está encadenado a una construcción progresiva que adquiere vida y funcionalidad con cada publicación integrada al sistema soberano de la Jurisdicción Capital Autónoma - JCA.
Firmado en plena conciencia autosoberana,
Mauro Rojas
Hombre Vivo Autosoberano / Arquitecto de Jurisdicción Privada
https://es.maurorojas.com
📅 Documento emitido el 6 de julio de 2025
✅ Versión declarada públicamente con efecto jurídico el 7 de julio de 2025 [13:13 UTC-5]
© Mauro Rojas{fullWidth}
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