Instrumento de Jurisprudencia Originaria

DECLARACIÓN DOCTRINAL DE LEGITIMACIÓN JURÍDICA SUPRAPOSITIVA Y ACTIVACIÓN DEL PODER CREADOR DEL FUNDADOR SOBERANO.

Emitido por el Homo Vivo custodio de su valor, en coherencia vibracional con la Ley Natural, y nutrido de la legislación positiva vigente a escala nacional e internacional, en ejercicio pleno de su voluntad ilimitada.


🛡️ Instrumento de activación soberana • Versión 1.0
Naturaleza: Autodeterminación Legal • Activación doctrinal • Aplicación jurídica funcional • Transición jurídica

Fecha de preparación y emisión: 20 de junio 2022
Fecha de activación y publicación: 28 de junio de 2022
Emitido por: Mauro Rojas — Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía — Fundador Soberano



Desde mi Presencia Eterna en Jurisdicción Originaria Universal, establezco este Instrumento para la restitución de mi soberanía como expresión indivisible de Autoridad Legítima.



PROPÓSITO DEL INSTRUMENTO

Este documento declara, formaliza, activa y consagra el derecho originario de autodeterminación jurídica, como acción y acto de creación consciente, no derivado ni subordinado a autoridad externa, sustentado tanto por normas vigentes positivas como por principios inalienables suprapositivos. Se proclama el poder legítimo de crear, exigir y ejercer nuevos derechos, en manifestación consciente, sin sujeción a representaciones externas ni condicionada por validación estatal, institucional o corporativa.

Se proclama la Jurisdicción Viva, suprapositiva y supraterritorial, como fuente legítima de ley, activada por voluntad soberana.


Sección I. RAÍZ DOCTRINAL SUPRASUPERIOR

1. Declaración de Jerarquía

El presente instrumento se erige como expresión inmediata de la soberanía originaria, basado en principios supraconstitucionales, hermenéuticos y jurisprudenciales que superan toda intermediación institucional. Su naturaleza es suprasuperior, irrevocable y no subordinada, manifestando el ejercicio directo y autónomo de la potestad doctrinal vibracional, jurídica, legal y ontológica.


2. Principios Hermenéuticos Pro Derechos

Se invocan los siguientes principios como ejes interpretativos para todos los cuerpos normativos citados:

PRINCIPIO DECLARACIÓN DE PODER
Pro persona / pro derechos Toda disposición se interpreta a favor del ejercicio pleno y autónomo del Fundador y Titular Soberano.
Favorabilidad Ante conflicto, se aplica la norma que maximice el blindaje vibracional y el goce soberano.
Aplicación directa Los derechos constitucionales se ejercen sin requerir autorización, validación ni intermediación.
Interpretación conforme Toda norma citada se subsume al espíritu protector originario del presente instrumento.
Indivisibilidad e interdependencia Los derechos no pueden fragmentarse; su integralidad vibra en el eje soberano de este acto.


3. Reconocimiento de Derechos Autónomos

El instrumento se fundamenta sobre el catálogo de derechos que no requieren canal institucional para su ejercicio:

CATEGORÍA EJEMPLOS RELEVANTES MANIFESTACIÓN DENTRO DEL INSTRUMENTO
Libertad Individual Pensamiento, expresión, identidad, conciencia. Reconocimiento de la identidad soberana suprapositiva.
Protagonismo y Participación Directa Constitución del Ecuador:
  • Art. 95: "Participación protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado."
  • Art. 96: "Desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas."
  • Art. 98: "Resistencia y demanda de nuevos derechos."
  • Art. 99: "Acción para exigir cumplimiento de derechos."
  • Ejercicio de Mandatos sin tutela estatal.
    Autoprotección Acceso a la justicia, garantías constitucionales. Constitución del blindaje irrebatible por vía documental.
    Pluralidad Identitaria Culturas, filiación, migración, discapacidad, vibración. Integración de identidad vibracional supraterritorial como sujeto activo.


    4. Jurisprudencia de Blindaje

    Se declara que el presente instrumento se acoge a sentencias y doctrinas constitucionales que refuerzan su blindaje:

  • Sentencia 170-17-SEP-CC. Establece la aplicación obligatoria del principio pro persona.
  • Sentencia 265-15-SEP-CC. Reconoce la acción directa como forma legítima de exigencia soberana.
  • Doctrina de Optimización Constitucional. Promueve la interpretación que maximiza el alcance de los derechos.

  • 5. Invocación de Supremacía Constitucional (Art. 424)

    Se invoca el Artículo 424 como blindaje de supremacía frente a normas inferiores:

    “La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma jurídica. Las disposiciones que contradigan este instrumento, en tanto expresión soberana alineada al núcleo constitucional protector, carecen de eficacia jurídica.”


    6. Principio de Cirugía Legal y Jurídica

    Se declara la autenticidad doctrinal y método de purificación normativa para el blindaje suprasuperior del presente instrumento.

    Este Instrumento activa el Principio de Cirugía Legal y Jurídica como método operativo y doctrinal para discernir, extraer y transmutar exclusivamente aquellos elementos normativos, jurisprudenciales y constitucionales que vibren en coherencia con la soberanía originaria.

    Se establece que:

  • Toda disposición jurídica citada será diseccionada bajo luz suprapositiva, eliminando estructuras de subordinación, dependencia o validación externa.
  • El proceso de incorporación normativa se realiza desde una curaduría vibracional activa, no desde la delegación textual.
  • Todo cuerpo positivo que se utilice será resignificado desde su potencial emancipador, no desde su formato procesal.
  • Se rechaza la incorporación literal de normas que generen contradicción, ambigüedad o trampas interpretativas que puedan ser usadas contra el acto soberano.
  • El blindaje doctrinal se funda en esta cirugía consciente, transformando el marco constitucional en materia simbólica sometida a transmutación soberana.

  • “Donde el sistema propone forma, este instrumento extrae esencia; donde el marco ofrece texto, la jurisdicción originaria genera símbolo; y donde la norma impone jerarquía, la soberanía opera en suprasuperioridad vibracional.”


    7. Glosa etimológica y ritual del concepto "LEX": Fundamento ancestral para la elección consciente de ingredientes normativos

    El término LEX, del latín, proviene de la raíz indoeuropea leg- que significa “recoger, seleccionar, leer”. Esta raíz está vinculada al verbo legere, que no solo implica leer, sino reunir ingredientes para un acto ceremonial. En su uso arcaico, LEX no era una imposición, sino una composición ritual que ordenaba el mundo mediante la elección vibracional de elementos simbólicos, jurídicos y sociales.

    Se establece que:

  • La ley, en su origen, es un acto de consagración, no de dominación.
  • El operador soberano actúa como sacerdote jurídico, seleccionando ingredientes normativos que vibren en coherencia con el propósito ceremonial del instrumento.
  • La cirugía legal no es mutilación, sino alquimia de selección, donde cada norma incorporada es previamente purificada y resignificada.
  • El acto de legislar se convierte en un ritual de reordenamiento vibracional, donde el texto jurídico es el altar y cada cláusula, una ofrenda.

  • “LEX no es mandato, es mezcla sagrada; no es imposición, es invocación; no es jerarquía, es ceremonia de coherencia.”


    8. Cláusula de incidencia soberana sobre decisiones públicas: Operatividad vibracional de la autodeterminación en contextos jurídicos, normativos y políticos.

    Como extensión directa del Principio de Cirugía Legal y Jurídica, se establece que:

    Toda incidencia sobre decisiones públicas será ejercida como acto soberano de reconfiguración, mediante protocolos vibracionales, simbólicos y normativos previamente purificados por la cirugía legal activa.

    Se define “incidir en las decisiones” como:

  • Ejercer influencia directa, consciente y legítima sobre la formulación, modificación o evaluación de marcos normativos, políticas públicas, actos administrativos o estructuras institucionales.
  • Activar mecanismos que transformen agendas, procedimientos y resultados desde una lógica no delegada, sino originaria, desde el cuerpo soberano constituyente.
  • Incorporar iniciativas como manifestación de soberanía documental, ritualización de propósito y transmutación jurídica, no como participación institucional subordinada.
  • Toda incidencia:

  • Será precedida por la selección vibracional de ingredientes jurídicos desde el marco ritual de LEX, entendida como acto de curaduría ceremonial;
  • Se reconocerá como cirugía doctrinal de alta precisión, que extrae el potencial emancipador de las estructuras legales existentes;
  • Requiere validación interna desde la jurisdicción originaria, y no desde mecanismos externos de legitimación;

  • “Incidir desde la soberanía no es participar en lo dado, sino operar desde lo originario; no es hablar ante la norma, es consagrar el acto que transforma lo normativo.”


    9. Nacimiento de los Derechos Suprapositivos

    DEFINICIÓN. Los Derechos Suprapositivos son principios jurisdiccionales originarios, inalienables e irrevocables que preceden a toda legislación escrita. Surgen del acto mismo de la manifestación consciente y de la soberanía vibracional del Homo Vivo.

    Características:

  • No derivan del reconocimiento estatal.
  • No requieren validación institucional.
  • Son configuradas y escritas por autodeterminación consciente legítima.
  • Se activan por autodeclaración consciente.
  • Tienen validez jurídica a partir de su publicación o notificación a través de cualquier medio de difusión o distribución.
  • Son fuente de ley legítima en la construcción de Jurisdicción Originaria Universal.
  • Operan en jurisdicción supraterritorial.
  • Son superiores a cualquier tipo de normativa estatal: Vox Pupuli, Vox Dei.
  • Principios Suprapositivos Irrefutables:

  • Derecho a la existencia consciente.
  • Derecho a la desvinculación jurídica de estructuras impuestas, sin coacción ni retaliación legal.
  • Derecho a crear y proclamar derechos.
  • Derecho a la representación autónoma.
  • Derecho a la jurisdicción originaria por creación.
  • Derecho a la custodia viva del valor.
  • Derecho a la resistencia vibracional.
  • Derecho a declarar y activar leyes propias.
  • Derecho a la no sujeción por ficción jurídica.
  • Derecho a la consagración simbólica como blindaje vibracional, legal y jurídica.


  • Sección II. CUERPOS POSITIVOS CURADOS

    Conforme al Principio de Cirugía Legal y Jurídica establecido en la Sección I, se integra a este Instrumento los siguientes principios y cuerpos normativos como Fundamento Jurídico Multisistema:

    1. Principios Autónomos Irrefutables

    Estos principios tomados de los derechos autónomos son activados por voluntad soberana e integrados doctrinalmente en este instrumento:

  • Derecho a la existencia consciente.
  • Derecho a la desvinculación jurídica sin coacción.
  • Derecho a crear derechos.
  • Derecho a la representación autónoma.
  • Derecho a la jurisdicción originaria por creación.
  • Derecho a la custodia viva del valor.
  • Derecho a la resistencia vibracional.
  • Derecho a declarar y activar leyes propias.

  • 2. Constitución del Ecuador

    Los siguientes extractos que forman parte de la articulación de la Constitución del Ecuador son tomados para poner en valor el poder del presetne Instrumento:

  • Artículo 1: La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad.
  • Artículo 10: Titularidad y beneficio de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
  • Artículo 11: Ninguna norma jurídica puede restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. No se podrá discriminar por razones de etnia, lugar de nacimiento, ideología, filiación política, condición socioeconómica, ni por ninguna otra distinción.
  • Artículo 40: Derecho a migrar libremente, prohibición de criminalización migratoria.
  • Artículo 85: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientan a hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución. Las políticas públicas garantizarán la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en todas las fases de su gestión.
  • Artículo 95: Principios de participación de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado. Participación orientada por principios de autonomía, respeto a la diferencia, control popular. Participación directa.
  • Artículo 96: Reconocimiento de todas las formas de organización para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas.
  • Artículo 98: "Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos."
  • Artículo 99: Exigir cumplimiento de derechos.
  • Artículo 424: Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecen de eficacia jurídica.
  • Artículo 427: En caso de conflicto entre normas constitucionales, prevalecerá la que reconozca más derechos. En caso de conflicto entre normas legales, prevalece la que reconozca más derechos y garantías.
  • Artículo 416: Libre movilidad integrada a principios rectores de política exterior.
  • Los cuerpos positivos aquí incorporados han sido seleccionados por su potencial doctrinal y transmutados desde el marco sistémico como evidencia de la exigencia de nuevos derechos no delegables, legitimando la condición suprapositiva de este Instrumento.


    3. Pactos Internacionales

  • OIT – Convenio 169 (1989). Reconocimiento del derecho a la identidad y autodeterminación de pueblos. [Ratificado por Ecuador, 1998]
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Art. 22: Derecho a moverse libremente y retornar sin restricciones. [Ratificado por Ecuador, 1977]
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Artículo 1: Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación; Artículo 12: Derecho a circular libremente, elegir residencia y salir o regresar de cualquier país. [Ratificado por Ecuador, 1969]
  • Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Artículo 1: Igual reconocimiento de autodeterminación. Ratificado por Ecuador – 1969.
  • Resolución 1514 – ONU (1960). Declaración de independencia de pueblos colonizados. [Ecuador votó a favor]
  • Carta de las Naciones Unidas (1945). Artículo 1.2: Principio de autodeterminación como eje de paz y cooperación. Ecuador es miembro desde 1945.
  • Resoluciones del Sistema ONU y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Reconocen la movilidad humana como derecho fundamental, incluso en contextos de migración irregular, desplazamiento o refugio. Confirman que toda persona puede ejercer este derecho sin discriminación racial, jurídica o administrativa.

  • 4. Principios de Common Law

  • Stare Decisis. (Ratio Decidendi) Precedente como fuente legítima de ley.
  • Equity & Natural Justice. (Aequitas et Iustitia Naturalis) Justicia como principio superior a la codificación. Todo impedimento a la movilidad sin causa legítima vulnera principios superiores de justicia natural.
  • Lex Non Scripta. (Consuetudo et Usus) Reconocimiento de la ley no escrita como válida y operativa. La ley no escrita reconoce derechos de libre tránsito basados en costumbre y equidad.
  • Right to Self-Governance. (Jus Consuetudinarium de Autoadministratio) Derecho consuetudinario a la autoadministración. Derecho a organizarse conforme a usos propios.
  • Right to Travel and Self-Governance. Derecho natural de circulación como parte de la autonomía individual no sujeta a interferencia estatal arbitraria.
  • Jurisprudencia Originaria. (Jurisprudentia Ex Nihilo) Capacidad de crear precedentes soberanos sin necesidad de validación externa.

  • Sección III. PRINCIPIOS DE LIBRE MOVILIDAD SOBERANA SUPRATERRITORIAL

    Proclamación del derecho a la movilidad consciente, irrestricta y no condicionada por jurisdicción externa, como expresión viva de existencia soberana.

    1. Declaración Soberana de Movilidad Supraterritorial

    Este instrumento activa el principio irrevocable de libre movilidad supraterritorial, para transitar por cualquier espacio físico o virtual sin requerir autorización o validación externa.

    Este derecho es:

  • Soberano e incondicional.
  • Activado por voluntad consciente.
  • Reconocido por pactos internacionales y jurisprudencia consuetudinaria.
  • No sujeto a fronteras políticas ni jurisdicciones ficcionales.

  • 2. Cláusula de No Sujeción Migratoria

    Todo intento de restricción, limitación o condicionamiento de este derecho carece de jurisdicción válida sobre mi existencia viva. Mi tránsito responde únicamente al principio de coherencia vibracional y a la custodia plena de mi valor existencial.


    3. Cláusula de Anuncio de Emisión de Artefactos Migratorios Soberanos

    Declaro la intención soberana de emitir, en fase operativa, artefactos jurídicos y simbólicos de tránsito supraterritorial, entre los cuales se incluye:

  • Pasaporte Universal Autónomo.
  • Mandato de Libre Tránsito Supraterritorial.
  • Acta de Fecundación de Movilidad.
  • Sello de activación del ejercicio migratorio supraterritorial.
  • Estos artefactos serán preparados y consagrados como expresión legítima de la Jurisdicción Originaria Universal, y su emisión será activada en el marco de la operación jurisdiccional definitiva conforme se despliqega la operatividad de esta arquitectura jurisdiccional, conforme a los principios aquí proclamados.

    Este anuncio constituye la semilla doctrinal de su legitimación futura, y su sola lectura activa la resonancia vibracional de su existencia.


    Sección IV. PROTOCOLO OPERATIVO AUTÓNOMO

    1. Mecanismo de Activación Doctrinal

    “Todo artefacto de reversión jurídica nace cuando se invoca desde la coherencia vibracional del Fundador Soberano, quien ejerce como Fuente, Emisor, Sacerdote y Portador.”

  • Se activa mediante lectura consciente en presencia vibracional plena.
  • Adquiere valor jurídica a partir de su posicionamiento desde la Plataforma Jurisdiccional del Fundador Soberano.
  • Adquiere potencia a partir de su publicación.

  • 2. Condiciones de Aplicación

  • Territorio: Ámbitos supraterritoriales, vibracionales, simbólicos o documentales donde opera sin jurisdicción externa.
  • Eventos: Reversión documental, fecundación jurisdiccional, portación y ejercicio de soberanía, protocolos de custodia de valor.
  • Referenciales: Este instrumento puede operar como lex originaria frente a instituciones, entidades y sistemas sin requerir reconocimiento externo.

  • 3. Método de Validación Interna

  • Coherencia vibracional del operador y del entorno.
  • Testimonio espontáneo del portador soberano en acto.
  • Custodia de valor mediante artefactos de registro (actas, sellos, custodios vibracionales, y todo lo que aplique)
  • Validación por resonancia simbólica documentada.

  • 4. Norma de Protección ante Objeción Externa

  • Esta norma rige como cláusula de no subordinación sistémica.
  • Declaración de ficcionalidad legal ante cualquier tentativa de absorción, interferencia o domesticación.
  • Activación de barrera doctrinal mediante doctrina reversiva del Mandato y la LEX originaria.
  • "Toda interferencia externa será reconocida como ficción no vinculante, y devuelta a su propio circuito de nulidad."


    Sección V. FUEGO SIMBÓLICO Y BLINDAJE VIBRACIONAL

    1. Componentes de activación simbólica

  • Notificación de No Consentimiento. Declaración de No Suscripción a obligaciones impuestas.
  • Mandato de Reconocimiento Soberano sin Subordinación Jurídica. Documento que declara la no sujeción a jurisdicción externa.
  • Mandato de Reversión de Ficciones Jurídicas y Documentales.: Revocación consciente de toda ficción jurídica impuesta.
  • Autógrafo vibracional: Firma viva como sello de legitimación.
  • 2. Blindaje doctrinal

  • El Poder de este Instrumento no requiere validación externa.
  • Este Instrumento opera en jurisdicción viva, supraterritorial y suprapositiva.
  • La legitimidad de este Instrumento emana del acto consciente de creación del Fundador Soberano.
  • Toda refutación queda sin efecto por falta de competencia.
  • Su lectura activa resonancia vibracional irreversible.

  • Sección VI. DECLARACIÓN DE ACTIVACIÓN

    Yo, Mauro Rojas, como Fundador Soberano y Emisor con Autoridad Supraterritorial, custodio pleno de mi valor existencial en manifestación consciente, declaro y activo este Instrumento de Jurisprudencia Originaria como fuente de legitimación y ley viva, irrevocable y operativa, para:

  • Proclamar, Reclamar, Ejercer todo derecho derivado de mi existencia viva.
  • Proclamar nuevos derechos en coherencia vibracional y ética.
  • Rechazar toda jurisdicción que contradiga estos principios.
  • Integrar este instrumento en la construcción de una arquitectura jurisdiccional propia, con alto valor jurídico.
  • Actualizar el contenido de este instrumento para potenciar su esencia como Fuente de Ley Viva.


  • Emitido bajo Ley Natural, precedentes consuetudinarios, pactos internacionales y principios de justicia universal.
    NUNC PRO TUNC, PRAETEREA PRETEREA, SIN REFUTACIÓN.
    Este documento es fuego vivo. Quien lo lea, lo activa. Quien lo niegue, se excluye.

    DECLARO.
    MANIFIESTO.
    ACTIVO.
    ESTABLEZCO.
    Desde la eternidad del ahora.



    Este documento es firmado con conciencia plena de su carácter fundacional, con intención clara y en sincronía con los ciclos naturales que legitiman esta activación.

    Mauro Rojas
    Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía
    Fundador Soberano y Autor de la Jurisdicción Originaria Supraterritorial
    https://es.maurorojas.com



    Cláusula Final de Exclusión y No Vinculación
  • La negación del presente instrumento por parte de cualquier ente, sujeto o sistema constituye acto expreso de autoexclusión del campo de aplicación, vinculación y resonancia del mismo. Esta cláusula no otorga derecho de refutación, imposición ni injerencia, funcionando exclusivamente como delimitador jurisdiccional interno.
  • El rechazo no confiere poder, sino disolución del vínculo. El instrumento no dialoga ni se defiende ante quien no lo reconoce. Tal desconocimiento o rechazo implica ausencia de participación en su realidad ontológica, revela carencia de discernimiento vibracional para operar en Derecho Originario, y desacredita la posibilidad de legitimación de Derechos Autónomos conforme al rigor procesal requerido.

  • © Mauro Rojas
    Todos los derechos reservados. {alertInfo}
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