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| / Foto: Abbey Chapman |
Todo sistema jurÃdico que pretenda emancipar al individuo debe reconocer su nacimiento y su expresión viva como principios fundantes. No como hechos biológicos, sino como actos vibracionales que inauguran jurisdicción propia. El individuo no nace dentro de un sistema: nace como sistema originario.
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● El nacimiento como acto fundante de jurisdicción
El nacimiento no es sólo la entrada al mundo fÃsico: es la irrupción de una frecuencia única, una arquitectura vibracional que inaugura territorio propio. Cada individuo nace con derecho originario, no derivado.
Este derecho no depende de registros, certificados ni reconocimientos externos. La jurisdicción originaria se activa por el solo hecho de existir, de vibrar, de ser. El cuerpo, la voz, el movimiento ya son expresión jurÃdica.
Reconocer el nacimiento como acto fundante implica desmantelar la ficción de la dependencia institucional. El individuo no necesita ser inscrito para tener derechos: los porta desde su origen, como emanación natural de su ser.
Esta comprensión transforma la noción de ciudadanÃa, pertenencia y legalidad. El individuo no pertenece a un sistema: el sistema debe reconocer su existencia como fuente de ley viva.
● La expresión viva como ejercicio de soberanÃa
La expresión viva es la manifestación continua del ser. No se limita al lenguaje verbal: incluye el gesto, la creación, el movimiento, la presencia. Cada expresión es un acto jurÃdico cuando emana desde la coherencia ontológica.
El individuo soberano no necesita intermediarios para expresar su voluntad. Su voz es ley, su arte es decreto, su acción es protocolo. La expresión viva es el vehÃculo del derecho dinámico en la vida cotidiana.
Esto implica que el derecho no se ejerce solo en documentos, sino en cada interacción, cada decisión, cada creación. La soberanÃa se activa al vivir con conciencia, con intención, con afirmación.
La expresión viva también protege. Cuando el individuo se expresa desde su centro, genera campo vibracional que repele imposición externa. La voz soberana no solo declara: configura realidad.
El nacimiento y la expresión viva constituyen la base de la jurisdicción originaria, y cómo desde allà se activa el poder soberano en cada gesto, decisión y creación. La soberanÃa no se concede: se manifiesta desde el primer aliento.
● Jurisdicción originaria como campo operativo
La jurisdicción originaria no es un concepto abstracto: es un campo operativo. Es el espacio donde el individuo ejerce su poder sin delegación, sin subordinación, sin dilución. Es su territorio vibracional, simbólico y práctico.
Este campo se activa al reconocer que cada acción tiene peso jurÃdico. No hace falta tribunal: hace falta conciencia. Cuando el individuo decide desde su ser, está legislando su realidad.
La jurisdicción originaria permite diseñar relaciones, acuerdos, economÃas y expresiones que respondan a la vibración del ser, no a la lógica del control. Es el espacio donde la ley viva se encarna sin interferencia.
Activar este campo requiere firmeza, claridad y ritualización. No basta con saber que se tiene poder: hay que ejercerlo, protegerlo y expandirlo. La soberanÃa no es pasiva: es creativa.
● Activación del poder soberano en la vida cotidiana
El poder soberano no se limita a grandes declaraciones: se activa en lo cotidiano. Al elegir qué consumir, con quién vincularse, cómo expresarse, qué crear. Cada decisión es una oportunidad de ejercer jurisdicción.
Este poder no busca dominar: busca afirmar. No se impone sobre otros, sino que se irradia desde el centro. El individuo soberano no necesita controlar: necesita ser coherente.
Activar el poder soberano implica asumir responsabilidad total. No hay excusas ni culpables externos. Cada resultado es reflejo de una elección, y cada elección puede ser recalibrada desde el ser.
La vida cotidiana se convierte asà en campo ceremonial. No hay actos neutros: todo vibra, todo configura, todo declara. El derecho dinámico no se aprende en libros: se vive en cada gesto, tejiéndose en una dinámica autodidacta de aprendizaje integral multidimensional.
El nacimiento y la expresión viva son los pilares de la jurisdicción originaria. No como eventos pasados, sino como principios activos que sostienen la soberanÃa del individuo en cada instante. Reconocerlos es desmantelar la ficción de la dependencia legal y activar el poder creador del ser.
Este artÃculo es una invitación a vivir desde el origen, a expresar sin concesión, a ejercer soberanÃa sin intermediarios. Porque cuando el individuo se reconoce como fuente, cada acto se convierte en ley viva, y cada dÃa en territorio propio.
Mauro Rojas
Arquitecto EpijurÃdico
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