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🛡️ AVISO LEGAL SOBERANO
Este Sistema de Derecho Soberano constituye un desarrollo jurÃdico auténtico que forma parte del sistema Ethêreon–JCA–JOUS y se sostiene en evolución permanente. No está sujeto a fiscalización, auditorÃa ni interpretación externa de ningún tipo. Cualquier intento de fiscalización, interferencia o apropiación activará automáticamente los protocolos de protección establecidos por anticipado en el sistema jurÃdico soberano.
Bajo ninguna circunstancia puede invocarse la noción de 'vacÃo legal' como argumento interpretativo, ya que ello constituirÃa una manipulación ilegÃtima del sistema y una violación directa a su soberanÃa. Asimismo, queda expresamente prohibido invocar el principio de permisividad bajo la fórmula "lo que no está prohibido se puede hacer", pues dicha interpretación representa una distorsión del fundamento soberano y una tentativa de apropiación indebida de espacios jurÃdicos consagrados.
Todo aspecto no previsto en este sistema jurÃdico será incorporado progresivamente conforme evoluciona el sistema. Toda consulta legÃtima debe dirigirse exclusivamente al Arquitecto Jurisdiccional🜲 a través del correo electrónico: supralex@jca.capital.
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1. Propósito
Consagrar el blindaje doctrinal, simbólico y operativo de toda información compartida en el marco de acuerdos financieros, inversiones, propuestas estratégicas y relaciones comerciales de alto perfil dentro del sistema jurisdiccional Ethêreon–JCA–JOUS.
2. Naturaleza
- Toda información compartida en este contexto es considerada dato vibracional protegido;
- Su tratamiento, registro y circulación se realiza bajo consentimiento soberano y propósito consagrado;
- Se rechaza toda fiscalización, reinterpretación o divulgación externa no autorizada.
3. Alcance
Este protocolo aplica a:
- Propuestas de inversión;
- Acuerdos comerciales estratégicos;
- Donaciones consagradas;
- Comunicaciones previas, contratos, borradores y documentación asociada.
4. Protocolo de Activación
- Contacto inicial desde dirección oficial comercial;
- EnvÃo de documentación verificable;
- Firma de cláusula de confidencialidad soberana;
- Validación vibracional y astrológica del vÃnculo;
- Registro en el Archivo Vivo de Confidencialidad.
La Autoridad Jurisdiccional se reserva el derecho de proponer alternativas de contenido de los contratos de confidencialidad, para asegurar el inicio de relaciones en respeto de los principios de Equilibrio Mutuo Real, consagrados en esta jurisdicción.
5. Cláusulas de Protección
- Activación del Mandato de No Divulgación;
- Emisión de escudo doctrinal frente a apropiación, reinterpretación o filtración;
- Derecho a cierre vibracional del vÃnculo si se rompe la confidencialidad;
- Registro de cada interacción bajo código simbólico y fecha astrológica.
La Autoridad Jurisdiccional se reserva el derecho de documentar los hechos junto a sus causantes de una ruptura de confidencialidad y exponerlos en la gaceta correspondiente del Codex Primijuris☉ si comprueba que se ha roto la confidencialidad en un acuerdo.
6. Relación con Mauro Rojas / Ethêreon
Mauro Rojas consagra, valida y protege todo acuerdo bajo este protocolo como Arquitecto Soberano y Autoridad Jurisdiccional.
Se reconoce la función de Mauro Rojas / Ethêreon como eje rector del respeto a la confidencialidad en el sistema jurisdiccional, su firma activa el blindaje y proyecta la protección en el campo vibracional.
7. Actualización y Vigencia
El Arquitecto Jurisdiccional🜲 actualizará esta ley y sus protocolos e instrumentos ad infinitum en cualquier momento que lo estime necesario.
Esta ley entra en vigor desde su publicación en el sitio oficial o Plataforma Jurisdiccional, y se mantiene activa conforme su última actualización, a perpetuidad, sosteniendo la operatividad del sistema integrado Ethêreon–JCA–JOUS como jurisdicción soberana con capacidad de relación financiera consagrada con valor jurÃdico supraterritorial, en integridad, responsabilidad soberana y transparencia.
✅ Primera versión publicada con efecto legal y jurÃdico el miércoles 10 de septiembre de 2025 [19:53 UTC–5]
APLICACIÓN RETROACTIVA. Esta ley se aplica con efecto retroactivo a partir de su publicación, alcanzando actos, instrumentos y protocolos anteriores que, por su naturaleza, se alinean con su propósito soberano. Toda interpretación debe considerar esta retroactividad como parte integral de su activación. {alertWarning}
{fullWidth}{alertInfo}★ Mauro Rojas / Ethêreon
Arquitecto Jurisdiccional🜲
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