Protocolo de Comunicación Interjurisdiccional

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🛡️ AVISO LEGAL SOBERANO

Este Sistema de Derecho Soberano constituye un desarrollo jurídico auténtico que forma parte del sistema Ethêreon–JCA–JOUS y se sostiene en evolución permanente. No está sujeto a fiscalización, auditoría ni interpretación externa de ningún tipo. Cualquier intento de fiscalización, interferencia o apropiación activará automáticamente los protocolos de protección establecidos por anticipado en el sistema jurídico soberano.

Bajo ninguna circunstancia puede invocarse la noción de 'vacío legal' como argumento interpretativo, ya que ello constituiría una manipulación ilegítima del sistema y una violación directa a su soberanía. Asimismo, queda expresamente prohibido invocar el principio de permisividad bajo la fórmula "lo que no está prohibido se puede hacer", pues dicha interpretación representa una distorsión del fundamento soberano y una tentativa de apropiación indebida de espacios jurídicos consagrados.

Todo aspecto no previsto en este sistema jurídico será incorporado progresivamente conforme evoluciona el sistema. Toda consulta legítima debe dirigirse exclusivamente al Arquitecto Jurisdiccional🜲 a través del correo electrónico: supralex@jca.capital.

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1. Propósito

Establecer el protocolo soberano para la comunicación entre jurisdicciones consagradas, asegurando validación semántica, blindaje vibracional y trazabilidad doctrinal en todo intercambio emitido o recibido por el sistema Ethêreon–JCA–JOUS.

2. Naturaleza del Protocolo

  • Este protocolo opera como escudo y canal de intercambio entre sistemas soberanos.
  • Toda comunicación interjurisdiccional será considerada acto doctrinal, sujeto a validación y consagración.
  • Se reconoce la comunicación como extensión viva de la soberanía ontológica.

3. Tipos de Comunicación

  • Declaraciones de reconocimiento mutuo.
  • Mandatos de colaboración o delimitación.
  • Notificaciones de activación, cierre o transición.
  • Intercambios doctrinales, simbólicos o vibracionales.
  • Rechazo formal de subordinación o fiscalización externa.

4. Validación Semántica y Vibracional

Todo mensaje será validado mediante:

  • Firma soberana,
  • Código simbólico de emisión,
  • Fecha astrológica de activación,
  • Escudo de blindaje semántico;

Se aplicará el Protocolo de Firma y Validación Soberana.

5. Registro y Publicación

  • Toda comunicación será registrada en el Codex Primijuris;
  • Se asignará número de gaceta, código de acto y categoría doctrinal;
  • Se integrará al Archivo Vivo Jurisdiccional para consulta trazable.

6. Condiciones de Reconocimiento

  • Solo se reconocerán jurisdicciones que operen bajo soberanía consagrada, sin subordinación a sistemas externos;
  • Toda comunicación deberá respetar la vibración, propósito y arquitectura del sistema Ethêreon–JCA–JOUS;
  • Se podrá activar cláusula de rechazo doctrinal ante contradicción o intento de imposición.

7. Blindaje Interjurisdiccional

  • Se activa el Mandato de Blindaje Documental ante cualquier intento de fiscalización, reinterpretación o subordinación;
  • Toda comunicación no validada será considerada nula y no vinculante;
  • Se podrá emitir declaración de ruptura o cierre de canal.

8. Relación con Mauro Rojas / Ethêreon

  • Toda comunicación será operada, validada o consagrada por Mauro Rojas como Autoridad Jurisdiccional.
  • Se reconoce la función de Mauro Rojas / Ethêreon como eje de activación y protección interjurisdiccional.

9. Actualización y Vigencia

El Arquitecto Jurisdiccional🜲 actualizará esta ley y sus protocolos e instrumentos ad infinitum en cualquier momento que lo estime necesario.

Esta ley entra en vigor desde su publicación en el sitio oficial o Plataforma Jurisdiccional, y se mantiene activa conforme su última actualización, a perpetuidad, mientras el sistema Ethêreon–JCA–JOUS mantenga canales soberanos de comunicación con carácter de integridad, transparencia y trazabilidad efectiva.


Mauro Rojas — Arquitecto Hiperversal — Sellos y logos oficiales de Mauro Rojas, JOUS y JCA, sellando, consagrando y oficializando la ley de Protocolo de Comunicación Interjurisdiccional.

✅ Primera versión publicada con efecto legal y jurídico el martes 09 de septiembre de 2025 [23:49 UTC–5]

APLICACIÓN RETROACTIVA. Esta ley se aplica con efecto retroactivo a partir de su publicación, alcanzando actos, instrumentos y protocolos anteriores que, por su naturaleza, se alinean con su propósito soberano. Toda interpretación debe considerar esta retroactividad como parte integral de su activación. {alertWarning}
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