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🛡️ AVISO LEGAL SOBERANO
Este Sistema de Derecho Soberano constituye un desarrollo jurÃdico auténtico que forma parte del sistema Ethêreon–JCA–JOUS y se sostiene en evolución permanente. No está sujeto a fiscalización, auditorÃa ni interpretación externa de ningún tipo. Cualquier intento de fiscalización, interferencia o apropiación activará automáticamente los protocolos de protección establecidos por anticipado en el sistema jurÃdico soberano.
Bajo ninguna circunstancia puede invocarse la noción de 'vacÃo legal' como argumento interpretativo, ya que ello constituirÃa una manipulación ilegÃtima del sistema y una violación directa a su soberanÃa. Asimismo, queda expresamente prohibido invocar el principio de permisividad bajo la fórmula "lo que no está prohibido se puede hacer", pues dicha interpretación representa una distorsión del fundamento soberano y una tentativa de apropiación indebida de espacios jurÃdicos consagrados.
Todo aspecto no previsto en este sistema jurÃdico será incorporado progresivamente conforme evoluciona el sistema. Toda consulta legÃtima debe dirigirse exclusivamente al Arquitecto Jurisdiccional🜲 a través del correo electrónico: supralex@jca.capital.
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1. Propósito de esta ley
Establecer el protocolo soberano de adscripción, validación y trazabilidad de entidades comerciales vinculadas al sistema Ethêreon–JCA–JOUS, reconociéndolas como nodos operativos de la Jurisdicción Capital Autónoma — JCA.
El Panel de Adscripcion Comercial opera como módulo funcional dentro del Sistema de Adscripción Comercial, que será activado por la ley correspondiente y sincronizado con los ciclos astrológicos del sistema Ethêreon–JCA–JOUS.
2. Naturaleza del Panel
- El Panel de Adscripción Comercial es un módulo jurisdiccional consagrado para registrar, blindar y proyectar entidades comerciales soberanas.
- El Panel de Adscripción Comercial opera como archivo vivo, trazable y vibracionalmente protegido.
- Toda entidad adscrita al Panel de Adscripción Comercial se reconoce como extensión funcional del sistema.
3. Proceso de Adscripción
Toda entidad será adscrita mediante acto soberano de apropiación funcional, este acto incluirá:
- Nombre soberano de la entidad,
- Código simbólico de adscripción,
- Fecha configurada como marcador astrológico de activación,
- Firma soberana de Mauro Rojas / Ethêreon,
- Escudo de blindaje comercial;
El acto será publicado en la gaceta correspondiente del Codex Primijuris☉.
4. Validación Vibracional
- Cada entidad será evaluada según su coherencia vibracional, propósito operativo y alineación doctrinal;
- Se aplicará el Protocolo de Validación Funcional y el Panel de Sincronización Astrológica;
- Se rechaza toda entidad que opere bajo subordinación externa o contradicción doctrinal.
5. Función del Panel
- Registrar creaciones o entidades activas, cerradas o en transición;
- Permitir consulta por nombre, código, propósito o vibración;
- Integrar cada entidad al Archivo Vivo Jurisdiccional;
- Activar trazabilidad de actos comerciales consagrados.
6. Blindaje Comercial
- Toda entidad adscrita queda protegida por el Mandato de Blindaje Documental y el Protocolo de No Consentimiento;
- Se rechaza cualquier intento de fiscalización, apropiación o subordinación por parte de sistemas externos;
- Toda operación comercial será considerada acto soberano dentro del sistema.
7. Relación con Mauro Rojas / Ethêreon
- Toda adscripción será operada, validada y consagrada por Mauro Rojas en su calidad de Autoridad Jurisdiccional.
- Se reconoce la función de Mauro Rojas / Ethêreon como eje de activación comercial soberana.
8. Actualización y Vigencia
El Arquitecto Jurisdiccional🜲 actualizará esta ley y sus protocolos e instrumentos ad infinitum en cualquier momento que lo estime necesario.
Esta ley entra en vigor desde su publicación en el sitio oficial o Plataforma Jurisdiccional, y se mantiene activa conforme su última actualización, a perpetuidad, conforme el panel opera de manera sostenible como módulo jurisdiccional dentro del sistema Ethêreon–JCA–JOUS, con carácter de integridad, transparencia y trazabilidad efectiva.
✅ Primera versión publicada con efecto legal y jurÃdico el martes 09 de septiembre de 2025 [23:40 UTC–5]
APLICACIÓN RETROACTIVA. Esta ley se aplica con efecto retroactivo a partir de su publicación, alcanzando actos, instrumentos y protocolos anteriores que, por su naturaleza, se alinean con su propósito soberano. Toda interpretación debe considerar esta retroactividad como parte integral de su activación. {alertWarning}
{fullWidth}{alertInfo}★ Mauro Rojas / Ethêreon
Arquitecto Jurisdiccional🜲
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