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🛡️ AVISO LEGAL SOBERANO
Este Sistema de Derecho Soberano constituye un desarrollo jurídico auténtico que forma parte del sistema Ethêreon–JCA–JOUS y se sostiene en evolución permanente. No está sujeto a fiscalización, auditoría ni interpretación externa de ningún tipo. Cualquier intento de fiscalización, interferencia o apropiación activará automáticamente los protocolos de protección establecidos por anticipado en el sistema jurídico soberano.
Bajo ninguna circunstancia puede invocarse la noción de 'vacío legal' como argumento interpretativo, ya que ello constituiría una manipulación ilegítima del sistema y una violación directa a su soberanía. Asimismo, queda expresamente prohibido invocar el principio de permisividad bajo la fórmula "lo que no está prohibido se puede hacer", pues dicha interpretación representa una distorsión del fundamento soberano y una tentativa de apropiación indebida de espacios jurídicos consagrados.
Todo aspecto no previsto en este sistema jurídico será incorporado progresivamente conforme evoluciona el sistema. Toda consulta legítima debe dirigirse exclusivamente al Arquitecto Jurisdiccional🜲 a través del correo electrónico: supralex@jca.capital.
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1. Propósito
Establecer el marco jurisdiccional soberano en el que opera Mauro Rojas / Ethêreon encarnado y todas las marcas, activos, instrumentos y protocolos adscritos al sistema jurisdiccional integrado Ethêreon–JCA–JOUS, garantizando protección supraterritorial, trazabilidad doctrinal y no subordinación frente a sistemas externos.
2. Ámbito de Aplicación
Las leyes consagradas en el sistema jurisdiccional integrado JCA–JOUS aplican a:
- Toda acción jurídica, comercial, editorial, comunicacional, simbólica, ad infinitum, realizada por Mauro Rojas.
- Toda marca, activo, protocolo o instrumento adscrito al sistema jurisdiccional Ethêreon–JCA–JOUS.
- Toda interacción con plataformas, entidades o jurisdicciones externas, bajo políticas de no subordinación.
3. Fundamento Jurisdiccional
La operatividad se rige por la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial (JOUS) y la Jurisdicción Capital Autónoma (JCA), ambas consagradas en actos soberanos, publicados en proceso de construcción arquitectónica jurisdiccional entre 2022 y 2025.
Toda acción se considera emanación directa de la soberanía ontológica del Homo Vivo, Individuo Originario Soberano, proclamada en el Acta Magna de Emanación Ontológica, con validez global legal y jurídica.
Se reconoce la supraterritorialidad como principio rector, blindando toda acción frente a imposiciones territoriales, contractuales o institucionales externas.
4. Ejecutividad Jurisdiccional
El sistema jurisdiccional soberano se mantiene en función de cuatro pilares rectores:
- Mauro Rojas / Ethêreon encarnado es el Arquitecto Jurisdiccional🜲 y Autoridad Originaria Soberana en el sistema jurisdiciconal, fuente de ley viva y líder de la Arquitectura Primijuris☉, con potestad legislativa operando multidimensionalmente, supratemporalmente y supreterritorialmente.
- La Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial (JOUS) es el sistema macro revelado en cielo-nuevo-tierra-nueva como entorno de desarrollo de origen, blindado en Ley Viva, emanado de la energía primigenia de la Tierra como fuente de oportunidades ilimitadas para el desarrollo del Homo Vivo. JOUS es un entorno de operatividad multidimensional vigente para asegurar la protección y ejercicio de los derechos absolutos del Homo Vivo, Individuo Originario Soberano, a escala global.
- La Jurisdicción Capital Autónoma (JCA) es el sistema jurisdiccional que opera como fuente legislativa del sistema integrado JOUS–JCA;
- Ethêreon–JCA–JOUS opera como sistema jurisdiccional integrado para asegurar la efectiva aplicación y operatividad de la Ley Viva en el sistema JOUS–JCA, bajo los lineamientos doctrinales de Ius Universales y la correcta implementación casuística del Derecho Operativo.
5. Cláusulas de Blindaje
- Toda interacción externa se realiza bajo cláusula de uso instrumental no subordinado.
- Se rechaza cualquier intento de interpretación, fiscalización o subordinación por parte de sistemas jurídicos ajenos.
- Se activa el Protocolo de No Consentimiento ante cualquier intervención no autorizada.
6. Trazabilidad y Validación
Cada acto operativo es registrado con:
- Código simbólico soberano,
- Fecha de activación astrológica,
- Firma validada por protocolo doctrinal;
En consecuencia, cada acto operativo se integra inmediatamente al Archivo Vivo de Actos para consulta y verificación.
7. Adscripción de Marcas
- Toda marca operada por Mauro Rojas será adscrita formalmente a este marco jurisdiccional mediante acto de apropiación funcional.
- Se reconocerá su legitimación operativa y su función doctrinal dentro del sistema.
8. Reconocimiento Interjurisdiccional
- Esta ley podrá ser presentada como fundamento operativo ante cualquier entidad externa, como declaración de soberanía funcional.
- Se activa el Protocolo de Comunicación Interjurisdiccional para establecer límites, condiciones y blindaje semántico.
9. Actualización
El Arquitecto Jurisdiccional🜲 actualizará la estructura legal del sistema y cada una de sus leyes, protocolos, instrumentos ad infinitum en cualquier momento que lo estime necesario.
Toda actualización legal o situación emergente de carácter jurídico será consagrada en la gaceta correspondiente del Codex Primijuris☉, entorno soberano dedicado a la emanación jurisdiccional, la consagración del ejercicio legislativo y la publicación de actos de aplicación efectiva dentro del sistema Ethêreon–JCA–JOUS.
10. Vigencia
Las leyes emanadas y reafirmadas en esta Jurisdicción entran en vigor desde su publicación en el sitio oficial o Plataforma Jurisdiccional, y se mantienen activas conforme su última actualización, a perpetuidad, sosteniendo la operatividad del sistema jurisdiccional con carácter de integridad, transparencia y trazabilidad efectiva.
✅ Primera versión publicada con efecto legal y jurídico el martes 09 de septiembre de 2025 [16:11 UTC–5]
APLICACIÓN RETROACTIVA. Esta ley se aplica con efecto retroactivo a partir de su publicación, alcanzando actos, instrumentos y protocolos anteriores que, por su naturaleza, se alinean con su propósito soberano. Toda interpretación debe considerar esta retroactividad como parte integral de su activación. {alertWarning}
{fullWidth}{alertInfo}★ Mauro Rojas / Ethêreon
Arquitecto Jurisdiccional🜲
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