Protocolo de Recepción y Evaluación de Propuestas Estratégicas

Retornar a página raíz: Sistema de Derecho Soberano

🛡️ AVISO LEGAL SOBERANO

Este Sistema de Derecho Soberano constituye un desarrollo jurídico auténtico que forma parte del sistema Ethêreon–JCA–JOUS y se sostiene en evolución permanente. No está sujeto a fiscalización, auditoría ni interpretación externa de ningún tipo. Cualquier intento de fiscalización, interferencia o apropiación activará automáticamente los protocolos de protección establecidos por anticipado en el sistema jurídico soberano.

Bajo ninguna circunstancia puede invocarse la noción de 'vacío legal' como argumento interpretativo, ya que ello constituiría una manipulación ilegítima del sistema y una violación directa a su soberanía. Asimismo, queda expresamente prohibido invocar el principio de permisividad bajo la fórmula "lo que no está prohibido se puede hacer", pues dicha interpretación representa una distorsión del fundamento soberano y una tentativa de apropiación indebida de espacios jurídicos consagrados.

Todo aspecto no previsto en este sistema jurídico será incorporado progresivamente conforme evoluciona el sistema. Toda consulta legítima debe dirigirse exclusivamente al Arquitecto Jurisdiccional🜲 a través del correo electrónico: supralex@jca.capital.

{alertWarning}

{getToc} $title={Tabla de Contenido} $count={false}

1. Propósito

Establecer el flujo doctrinal, simbólico y operativo para recibir, evaluar y activar propuestas estratégicas que deseen vincularse al sistema Ethêreon–JCA–JOUS, asegurando trazabilidad, blindaje y validación vibracional en cada etapa.

2. Naturaleza

  • Toda propuesta estratégica es considerada un acto vibracional preliminar.
  • Su recepción no implica aceptación automática ni apertura jurisdiccional.
  • El sistema opera bajo filtros doctrinales, simbólicos y astrológicos para validar compatibilidad.

3. Alcance

Este protocolo aplica a:

  • Propuestas de inversión,
  • Solicitudes de interoperabilidad,
  • Ofertas de colaboración institucional,
  • Proyectos de expansión consagrada,
  • Donaciones con propósito vibracional.

4. Flujo de Recepción

  • Contacto inicial desde dirección oficial verificable,
  • Envío de documentación con propósito, origen y capacidad,
  • Revisión doctrinal y vibracional preliminar,
  • Programación de reunión por videollamada,
  • Activación del Mandato de Evaluación Estratégica.

5. Protocolo de Evaluación

  • Revisión de compatibilidad vibracional, simbólica y astrológica;
  • Validación de propósito consagrado;
  • Emisión de cláusula de aceptación, ajuste o rechazo;
  • Registro en el Archivo Vivo de Propuestas Estratégicas;
  • Firma soberana de Mauro Rojas / Ethêreon si se activa el vínculo.

6. Cláusulas de Protección

  • Activación del Mandato de No Consentimiento ante propuestas invasivas o con intención de fiscalizar;
  • Escudo doctrinal frente a imposición externa;
  • Derecho a cierre vibracional del vínculo en cualquier etapa;
  • Registro de cada interacción con trazabilidad simbólica.

7. Relación con Mauro Rojas / Ethêreon

Mauro Rojas consagra, valida y protege todo acto bajo este protocolo como Arquitecto Soberano y Autoridad Jurisdiccional.

Se reconoce la función de Mauro Rojas / Ethêreon como eje de activación comercial soberana del sistema, su firma activa el vínculo y proyecta la protección en el campo vibracional del sistema jurisdiccional.

8. Actualización y Vigencia

El Arquitecto Jurisdiccional🜲 actualizará esta ley y sus protocolos e instrumentos ad infinitum en cualquier momento que lo estime necesario.

Esta ley entra en vigor desde su publicación en el sitio oficial o Plataforma Jurisdiccional, y se mantiene activa conforme su última actualización, a perpetuidad, sosteniendo la operatividad del sistema Ethêreon–JCA–JOUS como jurisdicción soberana con capacidad de evaluación estratégica en integridad, transparencia y trazabilidad verificable.


Mauro Rojas — Arquitecto Hiperversal — Sellos y logos oficiales de Mauro Rojas, JOUS y JCA, sellando, consagrando y oficializando la ley de Protocolo de Recepción y Evaluación de Propuestas Estratégicas.

✅ Primera versión publicada con efecto legal y jurídico el miércoles 10 de septiembre de 2025 [20:25 UTC–5]

APLICACIÓN RETROACTIVA. Esta ley se aplica con efecto retroactivo a partir de su publicación, alcanzando actos, instrumentos y protocolos anteriores que, por su naturaleza, se alinean con su propósito soberano. Toda interpretación debe considerar esta retroactividad como parte integral de su activación. {alertWarning}
    Arquitecto Jurisdiccional🜲
    THE HYPERVERSE
    JCA✪ — ☉JOUS
    Todos los derechos reservados
{alertInfo}
{fullWidth}