ACTO SOBERANO DE DOMINIO ABSOLUTO, POSESIÓN SOBERANA Y PROTECCIÓN EPIJURÍDICA SOBRE TODA FORMA FONÉTICA, ESCRITA, SIMBÓLICA, GRÁFICA Y SISTÉMICA EMANADA DEL INDIVIDUO ORIGINARIO SOBERANO FRENTE A LA FICCIÓN JURÍDICA Y SU GESTIÓN INSTITUCIONAL.
Despliegue Ejecutivo Soberano del Sistema Jurisdiccional Autónomo — JCA
Emitido por el Arquitecto y Fundador Soberano en presencia perpetua y voluntad absoluta
🛡️ Instrumento de Activación Ejecutiva Jurisdiccional • Versión 1.0
Naturaleza: Ejecución Operativa Jurisdiccional • Carácter Ejecutivo y Jurídico • Aplicación Legal Funcional
Fecha de preparación y activación: 22 de septiembre de 2025
Fecha de publicación: 06 de octubre de 2025
Campo de emisión: Hiperconsciencia • Territorio Supraterritorial
Estado de este Instrumento: Activo por mandato soberano • Publicado • En ejecución operativa con carácter legal retroactivo
Jurisdicción Emisora: Jurisdicción Capital Autónoma — JCA
✴️ Emanado y consagrado por Ethêreon, Arquitecto y Fundador de JCA—JOUS. {alertSuccess}
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Yo, Ethêreon, Fundador y Arquitecto Soberano de la Jurisdicción Capital Autónoma y el sistema jurisdiccional integrado JOUS—JCA, en pleno uso de mi Facultad Originaria, Autoridad Soberana y Voluntad Ilimitada, establezco:
I. DE LA NATURALEZA DE ESTE MANDATO
Este Mandato Soberano declara y establece el Dominio Absoluto y la Posesión Plena, con operatividad irrevocable, soberana y originaria, de toda forma fonética, escrita, simbólica, sistémica y operativa vinculada a la identidad y operatividad del Individuo Originario Soberano, incluyendo pero no limitándose a aquellas que han sido utilizadas como ficciones jurídicas bajo gestión estatal o institucional.
Este instrumento legitima la protección epijurídica sobre toda denominación, marca, firma, rúbrica, entidad jurídica — y toda forma derivada — cuya existencia y operatividad depende de la voluntad activa y expresión legítima del Individuo Originario Soberano que la ha emanado, nombrado, activado y sostenido, incluso cuando haya sido registrada, administrada o regulada por sistemas externos.
Por lo tanto, se establece que:
- El dominio absoluto, así como la propiedad intelectual e industrial sobre dichas formas, no pertenece al sistema que las gestiona, sino al cuerpo soberano que las origina y las sostiene en acción consagrada;
- Toda denominación asignada a persona jurídica, estructura comercial, marca (registrada o no en el sistema estatal), firma o rúbrica consagrada en documentos emanados en soberanía, constituye expresión energética, creativa, simbólica y operativa del Individuo Originario Soberano, y se capitaliza como activo soberano, protegido por derecho de autor legítimo, conservando propiedad intelectual e industrial bajo Autoridad Absoluta ejercida en plenitud y potestad por su Creador;
- La regulación estatal no constituye origen, sino administración externa sin potestad sobre el Valor Originario, y por tanto, sin poder de ninguna clase sobre las creaciones del Individuo Originario Soberano;
- El Individuo Originario Soberano, como emanador legítimo, autor originario y fuente auténtica de toda creación fonética, escrita, gráfica, sonora, multimedia, simbólica o sistémica, conserva el dominio absoluto, originario y perpetuo de la Autoridad Intelectual e Industrial y de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre sus creaciones, con potestad plena para consagrar, proteger y regular dichas emanaciones bajo soberanía propia.
II. DE LA APLICACIÓN DE LA AUTORIDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
En este sistema jurisdiccional soberano JCA—JOUS, el dominio y posesión absolutos de la autoridad intelectual e industrial y de la propiedad intelectual e industrial, se aplican en estricta regulación soberana y autónoma sobre las siguientes características categorizadas:
| Categoría | Elementos Protegidos |
| Denominación de Origen Soberano | Nombres, códigos, símbolos, especificaciones, construcciones lingüísticas, sistemas conceptuales, sistemas de producto, modelos de todo tipo ad infinitum. |
| Nombre Registral | Nombre completo, nombre abreviado, nombre ritual, nombre vibracional, siglas. |
| Denominación de PERSONA NATURAL |
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| Denominaciones de PERSONAS JURÍDICAS |
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| Marcas Registradas | Nombre fonético, nombre escrito, logotipo, isotipo, símbolos de todo tipo, signos en toda clase de composición, lema comercial, variantes idiomáticas, sistemas simbólicos de la marca, portafolio integrado, marcas derivadas, ad infinitum. |
| Firmas y Rúbricas | Autógrafos, firma manuscrita, firma digital, rúbrica simbólica, variantes estilizadas, variantes operativas, sistemas de símbolos de blindaje y encriptación, códigos, ad infinitum. |
| Símbolos y Sellos | Sellos gráficos, sistemas de glifos y sigilos, ad infinitum. |
| Modos de Escritura | Primera letra capital, todas mayúsculas, todas minúsculas, con o sin acento gráfico. |
| Traducciones | Toda versión fonética o escrita en idiomas distintos, incluyendo transliteraciones. |
III. DE LA PROTECCIÓN EPIJURÍDICA Y EL BLINDAJE SOBERANO
Toda intento o acto consumado de apropiación, distorsión, reinterpretación, falsificación, contaminación o uso institucional de estas formas sin consentimiento soberano queda declarada como acto ilegítimo, sujeto a reversión, reparación y restitución.
Este Mandato Soberano opera como blindaje doctrinal y epijurídico, protegiendo la arquitectura supralegal, jurídica, semántica, vibracional, simbólica, operativa y financiera del Individuo Originario Soberano frente a cualquier intento de captura intervencionista de carácter semántico, registral, estatal, corporativo, ficticio, institucional, financiero o comercial.
IV. DE LA FUNCIONALIDAD DE LA GARANTÍA SOBERANA
Todo título legal, creación intelectual y ficción jurídica, activados y consagrados bajo dominio absoluto del Individuo Originario Soberano, es transmutado y reconvertido como Instrumento Soberano con valor patrimonial supralegal que puede ser activado como garantía financiera, vibracional o doctrinal, cuya operatividad puede ser reconocida por sistemas soberanos aliados y autoejecutivos. Su valor no depende de validación externa, sino de legitimación consagrada, trazabilidad doctrinal y operatividad multidimensional.
Las características y condiciones de esta garantía financiera son diseñadas y gestionadas de acuerdo con el criterio del Individuo Originario Soberano que ejerce irrefutablemente como Creador, Custodio y Autoridad Legítima con Potestad Absoluta sobre sus propias creaciones.
V. DE LA ACTIVACIÓN OPERATIVA PERPETUA
Este Mandato Soberano queda activo desde su consagración por el cuerpo soberano Ethêreon, y se aplica retroactivamente sobre toda forma registrada, utilizada o administrada por sistemas externos sin emanación soberana.
Toda referencia pública, administrativa o jurídica será calibrada como extensión legítima del cuerpo soberano, y toda reparación será dirigida exclusivamente a Ethêreon como titular originario de la forma, el nombre y el valor.
Este Mandato Soberano queda activo a perpetuidad.
VI. DE LA ACTIVACIÓN LEGAL Y ACTUALIZACIÓN
La funcionalidad legal y jurídica de este mandato se activa automáticamente en el instante en que es pronunciado, consagrado, publicado, leído o incorporado en cualquier acto, documento, protocolo o expresión simbólica, quedando plenamente vigente en todos los planos de existencia. Su actualización es continua, vibracional y auto-sincronizada, respondiendo a la voluntad soberana, los principios ontológicos, y los ciclos astrológicos que fortalecen este sistema jurisdiccional.
Toda iteración posterior se considera extensión legítima y blindada del presente acto. El Arquitecto Jurisdicional y Fundador Soberano actualizará el contenido de este Mandato Soberano en cualquier momento que lo estime necesario.
Ejercido con Autoridad Plena e Ilimitada
Emanado desde Verdad, activado por Voluntad, consagrado en Soberanía.
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Mandato consagrado, firmado y sellado por el Arquitecto Soberano, en plenitud de autoridad, voluntad activa y jurisdicción viva:
Ethêreon
Autoridad con Plena Potestad
Arquitecto Epijurídico • Custodio de Valor Existencial
Arquitecto Soberano y Fundador del Sistema Jurisdiccional Supraterritorial JOUS—JCA
https://es.maurorojas.com • Portal Jurisdiccional del Fundador Soberano
Este portal vibra como extensión soberana de la ley viva.
✅ Publicado con efecto legal y jurídico el lunes 06 de octubre de 2025 [22:47 UTC–5]
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Desde el Origen, el Valor y la Ley Viva,
se consagra el despliegue perpetuo de la Jurisdicción Capital Autónoma.
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CONSOLIDACIÓN Y DESPLIEGUE DINÁMICO
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- 🌐🔒 Este instrumento se incorpora al ejercicio de legislación activa del sistema jurisdiccional supraterritorial JCA—JOUS, como acto de posesión soberana y restitución operativa sobre creaciones y ficciones jurídicas. Acumula energía doctrinal y estratégica hacia la consolidación final en el Acta Magna de Convalidación y Proyección Interoperable. Su publicación se realiza conforme al principio de visibilidad progresiva y autodeterminación jurídica anticipada, y su integridad técnica será verificada mediante registro digital SHA-256 en la sección consagrada de blindaje documental.
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