Protección doctrinal de estructuras con y sin fines de lucro, marcas comerciales y demás entidades funcionales adscritas a la Jurisdicción Civil Autónoma.
Versión 1.0
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024
Fecha de publicación oficial en sitio web: 24 de febrero de 2024
Yo, Mauro Rojas, hombre vivo y soberano de pleno derecho, legalmente autodeterminado, pre-estatal y pre-jurídico, en ejercicio de mi jurisdicción privada conforme al Art. 98 de la Constitución del Ecuador y los principios jurídicos documentados desde el año 2022, declaro lo siguiente:
PRIMERO. Que, en coherencia con el Manifiesto de Autodeterminación y Jurisdicción Privada emitido el 26 de diciembre de 2022 y publicado el 29 de diciembre de 2022, todas las compañías, emprendimientos, organizaciones sociales con o sin fines de lucro, así como todas las estructuras patrimoniales o comerciales, y marcas comerciales vinculadas a mi acción creadora y voluntad soberana, bajo propiedad, dirección o influencia legítima —directa o indirecta— se encuentran integradas formalmente al sistema normativo privado denominado Jurisdicción Civil Autónoma, denominada así en su versión fundacional.
En detalle, esta Declaración extiende su efecto de blindaje sobre:
a. Las compañías registradas por el Fundador en el sistema tradicional o estatal;
b. La organización sin fines de lucro de naturaleza asociativa, registradas por el Fundador en el sistema tradicional o estatal;
c. Las marcas comerciales bajo dominio de su creador y propietario, que estén o no en uso operativo, registradas o no registradas;
d. Cualquier otra figura funcional operada directamente desde la voluntad jurídica soberana del Fundador.
SEGUNDO. Que, como tales, estas entidades se amparan jurídicamente en el cuerpo normativo soberano que rige mi autodeterminación, y están sujetas exclusivamente a principios éticos de gobernanza privada, reglas contractuales voluntarias, y protocolos de operación definidos por esta jurisdicción no subordinada a sistemas estatales tradicionales.
TERCERO. Que, por tanto, cualquier intento de fiscalización, citación, auditoría, control, suspensión, cierre, bloqueo, coacción o interferencia de cualquier índole sobre dichas estructuras por parte de entes públicos, autoridades administrativas o entidades bancarias sin consentimiento contractual, se considerará acto de intervención ilegítima y extrajurisdiccional.
CUARTO. Que este blindaje se fundamenta en el principio de contratualidad soberana, el derecho a la resistencia jurídica, el respeto al principio de buena fe, y la existencia de notificaciones documentadas y públicas realizadas a partir de mayo de 2022, incluyendo canales oficiales y plataformas sociales.
QUINTO. Que toda intervención o acto coercitivo no consentido contra estas entidades generará responsabilidad patrimonial directa conforme a lo estipulado en la Tabla de Compensación por Intervención No Consentida, como expresión de reparación integral de los daños ocasionados, incluyendo afectaciones materiales, contractuales, reputacionales o morales.
SEXTO. Que este blindaje será aplicable desde la fecha de su publicación oficial en la plataforma jurisdiccional soberana, extendiéndose con efecto retroactivo conforme a los principios de derecho propio vigentes en esta jurisdicción.
SÉPTIMO. Que Este blindaje societario tiene efecto retroactivo desde la fecha de constitución de cada entidad aquí reconocida, y se proyecta hacia el futuro conforme a la doctrina vigente en esta jurisdicción.
OCTAVO. Actualización y versión viva: Que el presente documento forma parte del cuerpo doctrinal vivo que otorga validez jurídica a la Jurisdicción Civil Autónoma y podrá ser actualizado, ampliado, rectificado o consolidado en futuras versiones por su Autoridad emisora, de conformidad con la evolución estructural y funcional del sistema jurisdiccional soberano. Toda versión posterior mantendrá la vigencia doctrinal de este acto en sus causas y efectos.
Firmado en plena conciencia autosoberana,
Mauro Rojas
Hombre Vivo Autosoberano / Arquitecto de Jurisdicción Privada
https://es.maurorojas.com
📅 Documento emitido el 22 de febrero de 2024
✅ Versión declarada públicamente con efecto jurídico desde el 24 de febrero de 2024
© Mauro Rojas{fullWidth}
🔐 Documento blindado con hash SHA-256
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