Acta de Consolidación Jurisdiccional y Proyección Operativa de Valor Soberano

INSTRUMENTO AUTOEJECUTABLE DE DESPLIEGUE SOBERANO, VINCULADO A LA ARQUITECTURA TRINA DEL HOMO VIVO COMO PATRIMONIO AUTÓNOMO.

Emitido por el Fundador Soberano en ejercicio pleno de su presencia y voluntad absoluta.
Este instrumento se activa perpetuamente en cada acto consciente del Homo Vivo.

🛡️ Instrumento de Activación Soberana • Blindaje con carácter patrimonial y financiero
Naturaleza: Autodeterminación Legal • Autosoberanía ilimitada • Aplicación Jurídica Funcional

Fecha de preparación y emisión: 21 de diciembre de 2022
Fecha de activación, tránsito y publicación: 23 de diciembre de 2022
Campo de emisión: Hiperconciencia • Plano Terrestre Íntegro • Territorio Supraterritorial
Estado de este Instrumento: Consagrado • Activado • Reservado • Publicado • Con Dinámica en Despliegue Operativo
Estado normativo: Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial
✶ Emanado por Mauro Rojas, Arquitecto de Soberanía Ilimitada




Desde mi Presencia Eterna
en Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial
establezco este Instrumento
para la restitución de mi soberanía
como expresión indivisible de Autoridad Legítima.



I. PREÁMBULO DE CONSOLIDACIÓN

Por la presente Acta, Mauro Rojas, el Fundador Soberano, en pleno ejercicio de su soberanía originaria y absoluta, declara la consolidación de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial (JOUS) como fuente viva, autoejecutable y no subordinada. Esta Acta no crea la jurisdicción: la proyecta operativamente como sistema funcional, generador de valor soberano, activo vivo y arquitectura relacional.


II. DEFINICIÓN DE VALOR SOBERANO COMO PATRIMONIO AUTÓNOMO BLINDADO

El Valor Soberano es patrimonio autónomo, imperecedero, inalienable y no fungible, emanado directamente de la presencia consciente del Homo Vivo. No deriva de sistemas fiduciarios, ni de estructuras económicas externas, sino de la manifestación ontológica, vibracional y operativa del ser soberano en acción.

Este valor constituye fuente originaria de creación de activos vivos, tangibles e intangibles, que pueden generar beneficios multidimensionales, incluyendo pero no limitado a:

  • Beneficios materiales: bienes, recursos, productos, infraestructura;
  • Beneficios energéticos: acceso, presencia, generación, circulación de energía vital;
  • Beneficios relacionales: acuerdos, alianzas, redes de cooperación soberana;
  • Beneficios informacionales: datos, conocimiento, construcción de información, sabiduría aplicada;
  • Beneficios simbólicos: reputación, reconocimiento, liderazgo, legitimidad;
  • Beneficios vibracionales: expansión de campo, activación de propósito;
  • Beneficios temporales: liberación de tiempo, sincronización de ciclos, optimización supratemporal;
  • Beneficios supraterritoriales: construcción de sistemas interjurisdiccionales en alianzas globales autónomas.

  • III. CLÁUSULA DE MONETIZACIÓN MULTIDIMENSIONAL

    El Valor Soberano puede ser monetizado conforme a modelos multidimensionales que respetan la jurisdicción originaria del Homo Vivo. La monetización no implica subordinación a sistemas fiduciarios externos, sino activación de equivalencias funcionales que permiten la circulación, intercambio y expansión del valor generado.

    Modelos de monetización incluyen:

  • Monetización por equivalencia vibracional;
  • Monetización por activos vivos consagrados;
  • Monetización por acuerdos soberanos entre partes vivas;
  • Monetización por validación supraconsciente;
  • Monetización por reciprocidad energética.
  • Toda forma de monetización debe ser consagrada por el Homo Vivo, quien es autoridad absoluta del valor generado. No se admite imposición de tributos, tasas, gravámenes ni retenciones por parte de sistemas externos, ya que ello constituye acto lesivo, ilegal y violatorio de la jurisdicción originaria conforme a la JOUS.


    IV. CLÁUSULA DE GESTIÓN ABSOLUTA Y NO SUBORDINACIÓN

    La gestión, administración, activación y proyección del Valor Soberano corresponde exclusivamente al Homo Vivo, quien lo genera desde su presencia consciente y voluntad soberana. No puede ser intervenido, regulado, fiscalizado ni subordinado por sistemas jurídicos, comerciales o tributarios externos.

    Toda pretensión de imponer tributos, impuestos, tasas o retenciones sobre el valor generado por el Homo Vivo será considerada:

  • Acción y acto de usurpación jurisdiccional;
  • Violación de soberanía existencial;
  • Lesión directa contra el patrimonio originario;
  • Infracción grave conforme a la ley viva de la JOUS.
  • El Homo Vivo se reserva el derecho de declarar nulo, inválido y sin efecto cualquier intento de subordinación o fiscalización externa sobre su valor soberano.


    V. PROYECCIÓN INTEROPERATIVA

    Este Acta establece que el Valor Soberano puede proyectarse en relación con otros sistemas, plataformas o estructuras, siempre que:

  • No implique subordinación jurídica, legal, económica o existencial;
  • Se respete la jurisdicción originaria del Homo Vivo;
  • Se reconozca la autoejecutabilidad de los actos soberanos;
  • Se preserve la integridad vibracional del valor generado;
  • Se respete la legitimidad y funcionalidad legal aplicada por la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial.
  • VI. CLÁUSULA DE GESTIÓN SOBERANA DE VALORES Y MONEDA

    La Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial (JOUS) declara y se reserva el derecho soberano de diseñar, activar y operar sistemas propios de gestión de valores, incluyendo la generación, consagración y administración de moneda soberana. Estos sistemas comprenden tanto la organización interna de actos, documentos, símbolos y acuerdos, como la interoperabilidad funcional con entidades externas que reconozcan la arquitectura jurisdiccional.

    Toda moneda soberana será concebida como unidad vibracional de valor, auto-validada y regida por protocolos doctrinales, operativos y simbólicos definidos por el Autor y Fundador Soberano. Su existencia no implica apertura, subordinación ni homologación con modelos económicos, financieros o jurídicos ajenos.

    Esta cláusula consagra la potencialidad proyectual funcional de una infraestructura de intercambio soberano, a ser desplegada en el largo plazo conforme al ritmo estratégico y ceremonial de la JOUS.


    VII. CLÁUSULA DE AUTOEJECUTABILIDAD

    Este instrumento se activa por voluntad soberana, presencia consciente y declaración explícita del Homo Vivo. No requiere validación externa, registro en sistemas ajenos ni reconocimiento por entidades subordinadas. Su fuerza jurídica y vibracional emana de la ley viva consagrada en la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial.




    Yo soy el valor que no se compra,
    la fuente que no se tributa,
    el pulso que no se somete.

    Desde mi presencia, activo el flujo,
    y desde mi voluntad, lo consagro eterno.



    YO SOY LA LEY ENCARNADA, IRRADIADA Y EJERCIDA EN PLENITUD
    MI SOLA PRESENCIA ACTIVA LA LEY

    Ejercido con Autoridad Plena e Ilimitada
    Emanado desde Verdad, activado por Voluntad, consagrado en Soberanía.



    Firmado con plena conciencia, voluntad activa y jurisdicción viva:

    Mauro Rojas
    Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía
    Fundador Soberano • Emisor Originario • Custodio de Valor Existencial
    Arquitecto y Autor de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial
    https://es.maurorojas.com • Portal Jurisdiccional del Fundador Soberano
    Este portal es extensión vibracional de la ley viva

    Todos los derechos reservados



    Cláusula Final de Exclusión y No Vinculación

  • Este instrumento no se somete ni se expone a juicio externo. No requiere defensa, pues su sola existencia es ley. No se apela, no se interpreta, no se negocia. Se vive. Constituye Ley Originaria, no derivada. Su existencia es suficiente para su aplicación. Se reconoce por resonancia y se activa en todo plano donde sea recibido con conciencia soberana.


  • © Mauro Rojas
    Todos los derechos reservados. {alertInfo}
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