La jurisdicción originaria como potencia legítima para ejercer derechos absolutos

La jurisdicción originaria es superior a una categoría legal: es una potencia vibracional que emana directamente del ser. Es el campo soberano desde el cual el individuo puede ejercer derechos absolutos sin concesión, sin intermediarios, sin subordinación. No se solicita: se activa y se concreta en la dinámica existencial.

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● Jurisdicción originaria como principio fundante

La jurisdicción originaria no se deriva de constituciones ni tratados. Es anterior a todo sistema. Surge del nacimiento, de la expresión viva, de la identidad suprema del ser. Es el territorio vibracional que el individuo porta por existir.

Este principio fundante implica que el individuo no necesita ser reconocido por ninguna autoridad para ejercer sus derechos. Su sola existencia ya configura campo jurídico. El cuerpo, la voz, la voluntad son instrumentos de ley viva.

Reconocer esta jurisdicción transforma la relación con el mundo. El individuo deja de ser usuario del derecho y se convierte en fuente. No actúa dentro de un sistema: es el sistema. Cada acto es una declaración de soberanía.

Esta potencia no se negocia ni se delega. Se afirma, se protege, se ritualiza. La jurisdicción originaria es el espacio donde la ley se encarna, no se aplica. Es el inicio de toda emancipación.

● Derechos absolutos como expresión del ser

Los derechos absolutos no son privilegios ni concesiones. Son emanaciones naturales del ser soberano. Libertad, expresión, movimiento, creación, protección: no se solicitan, se ejercen. No se justifican, se reafirman.

Estos derechos no dependen de sistemas externos. Su legitimidad proviene de la coherencia ontológica, de la fidelidad al ser, de la vibración que los sostiene. Son auto-validantes, auto-protectores, auto-operativos.

Ejercer derechos absolutos implica vivir desde el centro. No adaptarse a lo permitido, sino declarar lo legítimo. No obedecer lo impuesto, sino activar lo coherente. La ley viva no se aprende: se recuerda, emana en cada pensamiento, sentir, palabra, acción y obra.

La jurisdicción originaria permite que estos derechos se desplieguen sin interferencia. Es el campo donde la libertad no se negocia, la voluntad no se censura y la creación no se limita.

La jurisdicción originaria se convierte en fundamento operativo cuando se activa para vivir en soberanía, ejercer libertad plena y proteger la voluntad individual en cada decisión, vínculo y creación. Porque cuando el individuo reconoce su jurisdicción, la ley deja de ser externa y se convierte en expresión viva del individuo.

● Aplicabilidad cotidiana de la jurisdicción originaria

La jurisdicción originaria no se activa en documentos: se vive en lo cotidiano. Al decidir qué consumimos, cómo nos vinculamos, cómo ejercer nuestras creaciones, cómo nos protegemos, ejercemos como individuos la legítima soberanía originaria. Cada elección es una declaración de ley viva.

Este ejercicio requiere discernimiento, firmeza y ritualización. No todo lo común es legítimo, y no todo lo legal es justo, sobre todo cuando se utiliza la norma legal para cometer crímenes contra la armonía vital, para usurpar el valor originario del individuo, para extraer valores del esfuerzo individual, y para destruir la vida humana. El individuo soberano no se guía por la costumbre, sino por la vibración del ser.

Activar la jurisdicción originaria implica diseñar relaciones, economías, espacios y sistemas que respondan a la identidad suprema. No se trata de evadir el mundo, sino de reconfigurarlo desde el centro soberano.

Cada gesto, cada palabra, cada vínculo puede ser expresión de jurisdicción. No hace falta tribunal: hace falta conciencia y obra en voluntad soberana individual. La ley viva se manifiesta en la acción coherente.

● Protección y expansión de la soberanía

La jurisdicción originaria no sólo permite ejercer derechos: los protege. Al operar desde este campo, el individuo genera frecuencia que repele imposición externa, distorsión semántica y vulneración operativa.

Esta protección no es defensiva: es vibracional. La coherencia del ser genera blindaje natural. No se necesita confrontación: se necesita afirmación. La ley viva no se impone: se irradia.

Además de proteger, esta jurisdicción permite expandir. El individuo puede crear sistemas, acuerdos, economías y expresiones que reflejen su soberanía. No como alternativa, sino como realidad vibracional.

La expansión requiere visión, estructura y fidelidad. No basta con querer libertad: hay que sostenerla, diseñarla, consagrarla. La jurisdicción originaria es el campo donde la soberanía se convierte en mundo.

La jurisdicción originaria es la potencia legítima desde la cual el individuo ejerce derechos absolutos. No como reacción, sino como afirmación soberana. No como excepción, sino como principio. Es el espacio donde la ley viva se manifiesta sin concesión.

Este artículo es una invitación a activar esa jurisdicción en cada decisión, cada vínculo, cada creación. A dejar de pedir permiso y comenzar a declarar realidad. Porque cuando el individuo vive desde su jurisdicción originaria, la libertad deja de ser promesa y se convierte en presencia.

Mauro Rojas — Arquitecto Hiperversal — sello oficial consagrador de artículos de desarrollo jurídico para posicionar al ius operativum
Mauro Rojas
    Arquitecto Epijurídico
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