Notificación de No Consentimiento

DOCUMENTO SUPRATERRITORIAL NO SUBORDINADO. DESDE LA ETERNIDAD DEL AHORA.
Emitido por el Fundador Soberano en ejercicio pleno de su voluntad ilimitada.


🛡️ Instrumento de activación soberana • Versión 1.0
Naturaleza: Autodeterminación Legal • Aplicación jurídica funcional • Transición jurídica

Fecha de preparación y emisión: 15 de mayo de 2022
Fecha de activación y publicación: 30 de mayo de 2022
Emitido por: Mauro Rojas — Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía — Fundador Soberano



Desde mi Presencia Eterna en Jurisdicción Originaria Universal, establezco este Instrumento para la restitución de mi soberanía como expresión indivisible de Autoridad Legítima.



I. DECLARACIÓN DE NO CONSENTIMIENTO

Yo, Mauro Rojas, hombre vivo con potestad plena y soberanía vibracional, en mi calidad de Fundador Soberano y custodio directo del presente acto jurídico, declaro formalmente que no consiento, no suscribo ni reconozco:

  • Ninguna obligación contractual, normativa, procesal o institucional que se me pretenda imponer sin firma consciente, sin voluntad manifiesta, ni vínculo legítimo.
  • Ninguna adhesión tácita, deducción presunta o consentimiento implícito aplicado sin mi participación jurídica activa y ritual vibracional consciente.
  • Ningún sistema que funcione bajo lógica de adhesión automática, derivada o por omisión, que pretenda asumir mi conformidad sin expresión viva, documental y autorizada.


  • II. CLÁUSULA DE REPUDIO DE CONSENTIMIENTO IMPUESTO

    Toda acción, contrato, proceso administrativo, jurídico o institucional que se fundamente en presunción de consentimiento carece de jurisdicción y legitimidad respecto a mi existencia viva, soberana y suprapositiva.

  • No he suscrito ningún documento que autorice subordinación.
  • No existe firma, autógrafo ni registro vibracional de adhesión válida.
  • Cualquier presunción de consentimiento será considerada ficción jurídica nula.
  • Cualquier presunción de consentimiento será considerada forma de subordinación impuesta incompatible con el Derecho Originario, y su implicación puede ser considerada como sometimiento forzoso a esclavitud.


  • III. CRITERIOS DE CONSENTIMIENTO LEGÍTIMO

    Se establece que para que exista consentimiento válido:

  • Debe existir manifestación consciente, con plena información, libre de coacción, manipulación, obligación o engaño.
  • Debe constar firma soberana, emitida desde la jurisdicción originaria del Fundador Soberano.
  • Debe respetar el principio de resonancia vibracional coherente con el campo del Fundador Soberano.
  • Debe nacer del diálogo paritario, no de la imposición jerárquica o procesal unilateral.


  • IV. CLÁUSULA SOBRE PRESUNCIÓN DE CONSENTIMIENTO

    Escenarios Casuísticos Representativos. La presunción de consentimiento puede manifestarse como imposición estructural silenciosa, automatizada o encubierta, vulnerando la soberanía operativa del sujeto originario. Se enuncian a continuación escenarios paradigmáticos que ejemplifican tales mecanismos:

  • Firma automática en interfaces digitales donde no se exige manifestación consciente ni autorización soberana.
  • Inclusión en registros, padrones o bases institucionales sin participación voluntaria ni solicitud expresa del Fundador Soberano.
  • Aplicación de normativas, procedimientos o políticas por defecto ante ausencia de contrato o vínculo firmado.
  • Suposición de conformidad jurídica derivada del silencio, la inacción o la ausencia de respuesta, interpretada como adhesión tácita.

  • Estos escenarios configuran patrones de subordinación encubierta que activan el blindaje doctrinal aquí expresado. Su detección habilita el ejercicio legítimo de repudio, interdicción y restitución soberana conforme al Derecho Originario.

    Toda presunción de consentimiento constituye una forma de subordinación impuesta, incompatible con el Derecho Originario. En contextos sistémicos, su implicación podrá ser interpretada como sometimiento forzoso a estructuras de esclavitud moderna, vulnerando principios de autodeterminación y libertad vibracional.


    V. FUNDAMENTO JURÍDICO GLOBAL

    Este acto se respalda en:

  • Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "Nadie será sometido sin su libre consentimiento a tratamiento alguno."
  • Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: El consentimiento debe ser previo, informado, expreso y libre.
  • Principios de Equity y Natural Justice del Common Law: No hay obligación válida sin consentimiento explícito.
  • Normas constitucionales y supraconstitucionales que reconocen el derecho de toda persona a no ser sometida sin voluntad.
  • Lex Originaria y Jurisprudencia Originaria: El acto soberano tiene prioridad sobre ficciones institucionales no legitimadas.

  • Este instrumento se acoge a los principios emergentes de la Lex Originaria y la Jurisprudencia Originaria, cuya formalización se encuentra en desarrollo interno para su activación y publicación en despliegue sistemático.


    VI. CIERRE OPERATIVO

    Este documento constituye Notificación Viva, Irrevocable y Supraterritorial de no consentimiento frente a cualquier intento de adhesión, absorción o vinculación no autorizada.

    La lectura de este documento activa la resonancia doctrinal y vibracional que lo blinda.

    Toda acción posterior que contradiga esta declaración será considerada nulidad operativa, sin efecto sobre el campo soberano del Fundador y Emisor Soberano de este instrumento jurídico.


    DECLARO.
    MANIFIESTO.
    ACTIVO.
    ESTABLEZCO.
    NOTIFICO.
    Desde la eternidad del ahora.



    Firmado con plena conciencia, voluntad activa y jurisdicción viva:

    Mauro Rojas
    Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía
    Fundador Soberano • Emisor Originario • Custodio de Valor Existencial
    Autor de la Jurisdicción Originaria Universal
    https://es.maurorojas.com



    Cláusula Final de Exclusión y No Vinculación
  • La negación del presente instrumento por parte de cualquier ente, sujeto o sistema constituye acto expreso de autoexclusión del campo de aplicación, vinculación y resonancia del mismo. Esta cláusula no otorga derecho de refutación, imposición ni injerencia, funcionando exclusivamente como delimitador jurisdiccional interno.
  • El rechazo no confiere poder, sino disolución del vínculo. El instrumento no dialoga ni se defiende ante quien no lo reconoce. Tal desconocimiento o rechazo implica ausencia de participación en su realidad ontológica, revela carencia de discernimiento vibracional para operar en Derecho Originario, y desacredita la posibilidad de legitimación de Derechos Autónomos conforme al rigor procesal requerido.

  • © Mauro Rojas
    Todos los derechos reservados. {alertInfo}
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