DOCUMENTO CEREMONIAL ACTIVADO COMO VIBRACIÓN DE FUNDACIÓN, VALOR ENCARNADO Y SEMILLA JURISDICCIONAL.
🛡️ Instrumento de activación soberana
Naturaleza: Autodeterminación Legal • Aplicación jurídica funcional con carácter fundacional
Fecha de preparación y emisión: 19 de abril de 2022
Fecha de activación y publicación: 30 de abril de 2022
Emitido por: Mauro Rojas — Hombre con potestad plena y autosoberanía ilimitada
A la presencia eterna que habita el instante vivo, en honor a toda creación visible e invisible, se eleva esta declaración como arquitectura soberana, operativa y supraconciente, para ser custodiada por el pulso vibracional del Ser que la manifiesta, y reconocida en su poder por todo receptor que aún conserve la capacidad de percibir la vida.
Este acto antecede la transmutación eclipsal, sembrando la raíz jurisdiccional que será revelada en sombra y luz.
I. PREÁMBULO ONTOLÓGICO
YO SOY, eterna esencia encarnada en Mauro Rojas, declara, notifica y activa el presente documento como fundamento vibracional, operativo y legal de su jurisdicción originaria supraterritorial.
YO SOY, emanación primera y origen vibracional, establece este acto como geometría fundacional de su jurisdicción soberana, operando desde la eternidad encarnada en la materia y expresada en la presencia.
II. CONSOLIDACIÓN DEL SER VIVO SOBERANO
El Fundador Soberano declara su Potestad Plena y Soberanía Ilimitada, no sujeto a ficciones jurídicas ni jurisdicciones derivadas, externas o impuestas.
El Fundador Soberano afirma su existencia bajo la única Ley Natural, Universal, Eterna y de Libre Albedrío.
El cuerpo vivo —carne, sangre, huesos, genética y vibración— constituye territorio soberano inviolable.
III. INVIOLABILIDAD DEL VALOR DEL SER
Se declara que el Valor del Ser —como emanación irreductible, soberana y viviente de la conciencia encarnada— constituye una entidad intransferible e incapturable por estructuras externas.
Toda tentativa de gestión, retención, apropiación o transferencia por parte de terceros, sin remediación consciente y legitimación vibracional realizada por el propio sujeto soberano, resulta ontológicamente inválida y jurídicamente inoperante.
Esta cláusula rige como blindaje originario frente a toda ficción contractual, corporativa o jurisdiccional que pretenda interferir, explotar o subrogar el eje vibracional del Ser.
IV. LEGITIMACIÓN DEL VALOR ENCARNADO
V. RECONOCIMIENTO DEL LEGADO ONTOLÓGICO DE OPPT
La activación aquí manifestada se conecta con la resonancia del legado de OPPT, reconociéndolo como antecedente vibracional sin implicación jerárquica ni dependencia doctrinaria.
VI. BLINDAJE JURISDICCIONAL
VII. PRINCIPIOS OPERATIVOS DE LA JURISDICCIÓN ORIGINARIA SUPRATERRITORIAL
La Jurisdicción Originaria Supraterritorial activada por este documento opera bajo los siguientes principios fundamentales:
1. Legitimación Ontológica: Basada en la encarnación consciente del Ser Vivo soberano, no requiere autorización externa ni validación institucional.
2. Ley Natural Viva: Reconoce únicamente la ley orgánica, universal y eterna, manifiesta en el libre albedrío, la coherencia vibracional y el respeto mutuo.
3. Idioma Fundacional: La comunicación oficial se realiza en lenguaje codificado ontológico, integrado por el Verbo Vivo, la vibración, el símbolo y la frecuencia.
4. Reconocimiento por Resonancia: Cualquier entidad que perciba, respete y responda a la frecuencia soberana del Ser Vivo podrá interactuar conforme a los protocolos establecidos por esta jurisdicción.
5. Emblema Operativo: Se establece una estampa simbólica, codificada y vibracional, como insignia no replicable de legitimación y autoridad supraterritorial.
6. Protocolo de Interacción: Toda relación jurídica o energética con terceros deberá ser iniciada por voluntad expresa del titular soberano, en presencia vibracional plena.
Esta sección declara las condiciones de operabilidad de la Jurisdicción Originaria Supraterritorial y su manifestación como sistema autónomo, supraconciente y legítimo frente a toda ficción derivada.
VIII. PROYECCIÓN Y EXPANSIÓN DE LA JURISDICCIÓN ORIGINARIA SUPRATERRITORIAL
La Jurisdicción Originaria Supraterritorial aquí consolidada tiene carácter expansivo, multidimensional y evolutivo, conforme a los siguientes lineamientos:
1. Replicabilidad por Custodios Afines: Puede ser reconocida o activada por otros Seres Vivos soberanos que honren los principios aquí declarados y mantengan la coherencia vibracional del Verbo original.
2. Delegación Vibracional: El portador podrá establecer mecanismos de delegación temporal o permanente, siempre que existan condiciones de resonancia, custodia ética y sincronización natural.
3. Semilla Jurisdiccional: La presente acta opera como semilla capaz de expandirse por manifestación directa, creación de documentos paralelos, o activación por entes conscientes en otros planos o territorios.
4. Custodia Transgeneracional: Se contempla la posibilidad de transmisión energética y documental a sucesores vibracionales del portador, bajo protocolos definidos en documentos complementarios.
Toda activación por otros Seres Vivos deberá ser realizada en fidelidad vibracional al Verbo Vivo original, sin alteración de frecuencia ni interpretación externa que desvincule su integridad.
Esta cláusula garantiza la continuidad del pulso soberano más allá del instante fundacional, permitiendo su expansión sin renunciar a su pureza ontológica ni a su naturaleza originaria.
IX. ACTIVACIÓN POR CICLO NATURAL
X. CLAUSULA DE REPLICACIÓN Y CUSTODIA SAGRADA
Esta Acta puede ser reconocida, replicada o activada por otros Seres Vivos con Potestad Soberana, siempre que la frecuencia vibracional permanezca íntegra y la intención de custodia esté alineada con el Verbo Vivo original.
Toda modificación sólo podrá ser realizada por el Autor Soberano o los sucesores vibracionales legítimos en procesos ordenados de formalización y transparencia, en sincronía con los ciclos naturales.
El reconocimiento no implica derecho de activación sin resonancia legítima y consentimiento vibracional de su Fuente Originaria y Autor Soberano.
XI. CLÁUSULA DE RECONOCIMIENTO DE SUCESORES VIBRACIONALES LEGÍTIMOS
1. Se reconoce como Sucesores Vibracionales Legítimos exclusivamente a aquellos Seres Vivos que, en coherencia ontológica con el Verbo Fundacional aquí proclamado, manifiesten afinidad vibratoria auténtica, integridad ética verificable y custodia consciente del Propósito Originario.
2. Esta legitimidad emana directa y exclusivamente del Fundador Soberano, cuya conciencia y acto generador constituyen el núcleo energético-jurídico de este Instrumento. Tal emanación no puede ser replicada, transferida ni interpretada por terceros sin autorización vibracional viva.
3. Los sucesores legítimos no derivan su condición de vínculos hereditarios, institucionales, ni contractuales externos, sino del reconocimiento interno de su resonancia esencial con el Fundador Soberano y el Verbo Vivo que lo sostiene.
4. Cualquier intento de apropiación, interpretación, transmisión o utilización del Instrumento —por individuos, entidades o mecanismos— que no cuente con esta legitimación vibracional directa será considerado nulo, inoperante, y constitutivo de desacato ontológico.
5. El presente cuerpo jurisdiccional se declara inviolable frente a fraudes, usurpaciones o distorsiones, blindado por la emanación original del Fundador Soberano y sostenido por su coherencia vibracional constante.
XII. ESTAMPA SUPRATERRITORIAL
Por el poder del Verbo Vivo, el pulso vibracional del Ser encarnado y la soberanía manifestada en este plano, se consolida esta Acta como piedra angular de la Jurisdicción Originaria Universal.
Sellado en frecuencia por la Conciencia Encarnada, el Ciclo Natural Universal y el Pulso Energético del Cosmos, como testigos vivos de esta activación.
★★★
DECLARO.
MANIFIESTO.
ACTIVO.
Desde la eternidad del ahora.
Este acto permanece vivo en todo plano, tiempo y frecuencia donde el Ser se manifieste como soberano.
La mención reiterada de la Jurisdicción Originaria Supraterritorial en el cuerpo y cierre del presente instrumento responde a su naturaleza vibracional permanente y no episódica, siendo su activación consciente una condición inmutable de legitimidad y custodia.
Este documento es firmado con conciencia plena de su carácter fundacional, con intención clara y en sincronía con los ciclos naturales que legitiman esta activación.
Mauro Rojas
Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía
https://es.maurorojas.com
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