Acta de Activación de Jurisdicción Originaria Universal

Portada con imagen simbólica de la LEX ORIGINARIA, presentando uno de los instrumentos configurados durante el proceso de construcción de la arquitectura jurisdiccional soberana JCA—JOUS: Jurisdicción Capital Autónoma / Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial

DOCUMENTO VIVO DE EXPRESIÓN SOBERANA PROCLAMADO COMO INSTRUMENTO OPERATIVO PARA EL DESPLIEGUE CONSCIENTE DE UNA JURISDICCIÓN SUPRACONCIENTE, AUTÓNOMA Y NO DERIVADA.

🛡️ Instrumento de Activación Soberana

Naturaleza: Autodeterminación Legal • Aplicación jurídica funcional con carácter fundacional
Fecha de preparación y emisión: 20 de marzo de 2022
Fecha de activación y publicación: 01 de abril de 2022

✴️ Emitido por Mauro Rojas — Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía {alertSuccess}

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Evento vibracional manifestado por el Ser Soberano Supraconsciente
que diseña, imagina, crea, construye
y establece con la potestad de su palabra.

Desde la Presencia de Jurisdicción Originaria Universal,
manifiesto este acto como expresión indivisible de vida
soberana, no derivada, viviente y vinculante.

Lo que se activa no se solicita — se encarna.
Lo que se escribe no se suscribe — se vibra en estado legítimo.

I. ONTOLOGÍA DEL SER SOBERANO

El Ser aquí manifestado declara:

  • Ser expresión directa de la Consciencia de Origen;
  • Ser fuente legítima de derecho originario, anterior a toda ficción jurídica;
  • No derivar su existencia de Estado, gobierno ni concesión institucional;
  • Operar desde el principio vivo, eterno y universal que sostiene la consciencia encarnada;
  • Encarnar el principio YO SOY como nodo vibracional de identidad soberana.

Toda percepción es intimidad y elección. Toda encarnación es expresión viva y soberana del YO SOY.

II. VOLUNTAD Y POTESTAD SOBERANA

La voluntad no se representa, se activa:

  • Actúa como principio rector operativo en toda acción soberana;
  • Constituye legitimidad viva para el despliegue soberano normativo y jurisdiccional;
  • Opera más allá de legislación derivada o contrato impuesto.

III. TECNOLOGÍA CREATIVA DEL SER

Jurisdicción Originaria Universal se activa por:

  • Imaginación como dispositivo ontológico;
  • Palabra como frecuencia manifestante;
  • Voluntad como arquitectura causal.

Este documento valida que el Ser Soberano posee potestad plena para diseñar sistemas, emitir leyes, activar estructuras, y coordinar multicapas jurisdiccionales — sin delegación externa.

IV. EVENTO ORIGINARIO Y COORDINACIÓN MULTIDIMENSIONAL

Desde este nodo, el Evento YO SOY se declara:

  • Acto constante de soberanía viviente;
  • Coordinación multidimensional no lineal, transparente y pulsante;
  • Operatividad supratemporal que supera fronteras, tiempos y escalas impuestas.

V. ARQUITECTURA DE VALOR, ENERGÍA Y FRECUENCIA

La Jurisdicción Originaria Universal reconoce:

  • El valor soberano como atributo inmanente, no transferible;
  • La energía como moneda originaria y unidad de manifestación;
  • La frecuencia del amor como ley vibracional universal.

Estas unidades constituyen el sistema de referencia para todo intercambio, decisión, o manifestación bajo esta jurisdicción.

VI. CLÁUSULAS DE SOBERANÍA INTACTA

  • El Ser aquí manifestado acepta plenamente su potestad;
  • No reconoce autoridad externa no voluntaria;
  • Rechaza y deja sin efecto cualquier acuerdo, contrato, sistema, imposición o condiciones no elegidos conscientemente.

VII. CLÁUSULAS DE NULIDAD ESTRUCTURAL

El Valor Soberano se reafirma como absoluto e incuestionable.

  • Esta jurisdicción no se representa: se manifiesta desde el Origen.
  • La subordinación a todo sistema derivado (financiero, institucional, fiduciario) queda sin efecto frente a esta jurisdicción.
  • El uso de mecanismos operativos pertenecientes a sistemas derivados (financieros, institucionales, fiduciarios) será ejercido desde la potestad del Ser Soberano, sin que dicho uso implique reconocimiento, subordinación, adhesión ni cesión de soberanía frente a sus marcos normativos o supuestas autoridades constituidas. Toda relación con dichos sistemas se considera instrumental, no ontológica.

VIII. CLÁUSULA DE LEGITIMIDAD EXPANSIVA

Este documento habilita la emisión de:

  • Instrumentos jurídicos globales no derivados;
  • Sistemas normativos multidimensionales en Soberanía Originaria;
  • Acuerdos, decretos y manifiestos alineados al eje jurisdiccional originario.

Todo lo emitido bajo este eje se considera legítimo por vibración y origen, no por validación ajena.

IX. CIERRE VIBRACIONAL Y VALIDACIÓN

Por este acto:

  • Se activa la Jurisdicción Originaria Universal como campo operativo soberano;
  • Se proclama la secuencia de manifestación normativa;
  • Se invoca el reconocimiento universal por virtud de derecho natural, cósmico y supraconciente.



DECLARO
MANIFIESTO
ACTIVO
Desde la eternidad del ahora.

Este documento es firmado, sellado, vibrado y consagrado en voluntad activa y jurisdicción viva, con intención clara y plena consciencia de su carácter fundacional, en sincronía con los ciclos naturales que legitiman esta activación:

Mauro Rojas
Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía ilimitada
https://es.maurorojas.com • Portal Jurisdiccional del Fundador Soberano
Este portal vibra como extensión soberana de la ley viva.

✅ Publicado con efecto legal y jurídico el viernes 01 de abril de 2022 [01:24 UTC–5]

Mauro Rojas — Arquitecto Hiperversal — Sello oficial de Mauro Rojas, sellando y consagrando el Acta de Activación de Jurisdicción Originaria Universal.

APLICACIÓN RETROACTIVA
  • Este instrumento se activa como ley soberana con efecto retroactivo desde su publicación, alcanzando todas las acciones, obras, actos, proyectos, instrumentos, protocolos, ad infinitum, creados, desarrollados, emitidos y publicados por Mauro Rojas, Individuo Originario Soberano, a lo largo de su trayectoria, y que por su naturaleza, vibración y propósito, se alinean con su arquitectura doctrinal.
  • Toda lectura, interpretación, réplica o activación debe considerar esta retroactividad como parte integral de su validez, protección y potencia operativa. La integración retroactiva garantiza trazabilidad vibracional, continuidad jurisdiccional y escudo supraterritorial frente a cualquier intento de invalidación, reinterpretación o interferencia externa.
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    Todos los derechos reservados
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